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viernes, 28 de junio de 2013

Libertad Provisional vs. Reparación del Daño

Tanto el movimiento organizado que representa a las víctmas del delito y los organismos públicos de derechos humanos, así como diversas organizaciones no gubernamentales a nivel internacional y nacional promotoras de los derechos humanos, han reconocido que en México no existe un adecuado sistema para hacer efectiva la reparación del daño, por lo que dejar las cosas como están, defender las mismas reglas, difcilmente logrará el objetvo al que todos aspiramos. Hoy por hoy, en el sistema tradicional en materia penal que se busca cambiar, el estado de cosas existentes es justamente que se exija la garantía de la reparación del daño al imputado para que goce del llamado "beneficio de libertad provisional bajo caución".
 
En el artículo 157 de la propuesta de código procesal penal elaborada por México SOS, la cual recupera la experiencia de las mejores prácticas que han tenido lugar en las entidades federativas que ya han implementado la reforma de corte acusatorio y oral, se prevén 13 diferentes medidas cautelares para lograr los objetivos señalados. La idea es que el juzgador tenga la posibilidad de ponderar y de adecuar la medida cautelar de acuerdo a las características específicas del caso. Se puede aplicar alguna medida para sujetar al imputado a distntas formas de vigilancia, asimismo, se puede prever la prohibición de concurrir a diversos lugares o de reunirse con determinadas personas, entre otras. ¿De qué sirve a los derechos de la víctma una persona presa que no puede seguir trabajando para generar ingresos que le permitan cubrir con la reparación del daño en caso de ser encontrada responsable del delito imputado?