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sábado, 20 de julio de 2013

Las Designaciones Públicas

 
En esta ocasión me permitiré llamar su atención sobre un tema poco explorado en nuestros estudios sobre Derecho Constitucional.
 
Se trata de las "Designaciones Públicas"; es decir, de los procesos de nombramiento de "ciertos" funcionarios públicos por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión. Dichas designaciones son públicas no sólo por el interés general que supone la transcendencia de los cargos en cuestión, lo son también porque en democracia se requiere que sean realizadas de cara a los ciudadanos, en forma abierta y deliberada.
 
Se realizan "Designaciones Públicas" para los titulares de realizar las siguientes funciones: organización de los procesos electorales, fiscalización del gasto público, supervisión de la política de telecomunicaciones; entre otras de las responsabilidades esenciales del Estado. Lo relevante de está cuestión, es que dichas designaciones se realizan sin la participación directa de los ciudadanos.
 
De entre el conjunto de designaciones públicas previstas en la Constitución, las de quienes encabezarán las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia resultan especialmente importantes, pues son en quienes recae la responsabilidad de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y el equilibro entre poderes.
 
A pesar de su importancia, la falta de transparencia y deliberación pública han sido rasgos comunes de los procesos de designación de los impartidores de justicia en México. La ciudadanía no ha contado con información clara que le permita conocer las razones detrás de cada una de las nominaciones, los méritos profesionales de los candidatos  o los motivos finales para realizar tales nombramientos. La falta de información ha hecho que las designaciones no hayan sido propiamente públicas y, por lo tanto, que el derecho a la información no haya sido plenamente salvaguardado y eso en un país que pretende identificarse como cada vez más "democrático", es inadmisible.
 
La vigencia del Estado Constitucional de Derecho depende entonces en buena medida del desempeño de los titulares de las instituciones que integran nuestro sistema de justicia. Ello hace que resulte imprescindible que la ciudadanía realicé un seguimiento de las designaciones públicas, verificando que se conduzcan con la transparencia y deliberación inherentes a la democracia. No es posible que nos enteremos por los medios de comunicación que la Cámara de Senadores designó a cierto abogado como Ministro de la Suprema Corte, basados principalmente en el curriculo presentado por dicha persona.
 
Debemos promover la transparencia en los nombramientos de los funcionarios judiciales, a través del seguimiento puntual de cada uno de los procesos y contribuir al ejercicio del derecho a la información generando un espacio de deliberación pública sobre la idoneidad de los candidatos.
 
En diciembre de 2012, se realizó el nombramiento de dos nuevos Ministros de la Corte, es de reconocerse el papel que jugaron las redes sociales, ya que al menos en ellas, hubo  debate y deliberación de altura, principalmente se discutió sobre el perfil que deberían tener los nuevos funcionarios judiciales, y hasta el tipo de preguntas que deberían responder en su comparecencia.
 
Debemos promover el debate como un ejercicio necesario para que la función pública sea imparcial e independiente.
 
No olvidemos que cuando los romanos hablaban de la "res publica", se referían a aquello que es responsabilidad de todos.

Argumentos en favor de una Reforma Integral a la Constitución


No debemos cerrar los ojos ante el inevitable proceso de renovación constitucional que se avecina y que en nuestro país tiene dos caminos: el primero, crear una nueva Constitución, cuya novedosa aportación sería únicamente, el adjetivo señalado, pues es claro que la Carta Magna de hoy tiene mucha diferencias con la que aprobaron los diputados constituyentes de 1917; el segundo, llevar a cabo una Reforma Constitucional Integral.
 
Para el primer supuesto, me parece que al encontrarse la Carta Magna en su conjunto protegida por el principio de inviolabilidad, según lo estipulado en el artículo 136 de la propia Constitución; la única vía transitable es instrumentar un proceso de Reforma Integral de nuestra Constitución.
 
Reformar a la Constitución, darnos un nuevo orden constitucional, no debe llevarnos al extremo de creer que la actual ya no sirve; pues lo que la misma demanda con urgencia, es un proceso de sistematización que le dé claridad y congruencia.
 
La Reforma Integral a la Constitución es un procedimento que tiene por objeto modificar de manera total el texto constitucional o a la misma Constitución, y con ello adecuarlo a las actuales exigencias sociales. Dicho procedimiento, en atención a los principios de supremacía e inviolabilidad constitucional, establece la existencia de ciertos requerimientos legales especiales para su procedencia; es decir, las mayorías calificadas en ambas cámaras y en las legislaturas estatales.
 
La Constitución, en el momento de su elaboración y existencia, responde a una particular realidad  social, pero la misma se va transformando con el tiempo; por ello, es necesario que el texto constitucional se adecue y responda a las nuevas exigencias. Esto decir, debe realizarse la reforma constitucional cada vez que se requiera.
 
Dicho procedimiento de reforma constitucional tiene por objeto actualizar el texto constitucional, con la finalidad de que el especto de cobertura jurídica sea lo más amplio posible, en atención a las necesidades y requerimientos sociales, económicos y políticos.
 
Estos son mis argumentos a favor de la Reforma Integral a la Constitución, procedimiento que considero es el legalmente viable y posible para actualizar a nuestro máximo texto normativo.