Me permito recuperar el siguiente extracto de lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Reconsideración 58/2013, que en la parte que nos atañe, nos explica como debe entenderse el nuevo modelo de constitucional y convencionalidad:
"El nuevo modelo de constitucionalidad y convencionalidad derivado de la última reforma al artículo 1° constitucional, impone la obligación de interpretar las normas de derechos humanos de la manera que se favorezca la protección más amplia a las personas. En este sentido, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los jueces deben seguir los siguientes pasos tratándose de la interpretación de derechos humanos: 1. Interpretación conforme en sentido amplio (interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia); 2. Interpretación conforme en sentido estricto (cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales), y 3. Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles, lo que lleva al aseguramiento de la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos.
Este criterio está contenido en la tesis de rubro PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS5
De esta forma, cuando la norma sea contraria a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y se oponga a los principios de proporcionalidad, legitimidad y razonabilidad procede su inaplicación al caso concreto, toda vez que su interpretación conforme -en sentido amplio o en sentido estricto- no es jurídicamente posible, en tanto que no puede dársele un significado conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y tampoco derivar de ella dos o más interpretaciones jurídicamente válidas, para elegir de entre ellas la que sea acorde con los derechos humanos establecidos los citados ordenamientos jurídicos."