JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-474/2014
ACTORAS: MAYRA VIANETT
MARTÍNEZ GARCÍA Y NORMA
MARINA BUSTILLO PETRIKOSWKI
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE
TABASCO
TERCEROS INTERESADOS: ANA
BERTHA MIRANDA PASCUAL Y
PEDRO GABRIEL HIDALGO
CÁCERES.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO
ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
SECRETARIO: SERGIO DÁVILA
CALDERÓN
México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.
Las ciudadanas Mayra Vianett Martínez García y Norma Marina Bustillo Petrikoswki promovieron el presente juicio ciudadano, en el cual plantean, al igual que lo hicieron en la instancia local, que no se está en presencia de un asunto de naturaleza electoral, ya que se trata de una controversia en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos, que debe ser del conocimiento del tribunal contencioso administrativo estatal, por tanto, el tribunal electoral responsable indebidamente asumió competencia para resolver el juicio ciudadano local.
De lo expuesto, esta Sala Superior considera fundados los agravios planteados por las actoras en el presente juicio, ya que la naturaleza del acto que impugnan no queda comprendida dentro de las atribuciones de este Tribunal, así como tampoco del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, ni es de naturaleza electoral.
Lo anterior porque, como se ha puntualizado, el acto primigeniamente reclamado deriva de un procedimiento de responsabilidad administrativa, que es autónomo y prevé las medidas necesarias para identificar, investigar y sancionar por ese medio, el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos al desempeñar su empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, economía y eficacia y cuenta con sus propios medios de defensa.
En razón de lo anterior, toda vez que la sanción de destitución impuesta con dentro del servicio público, con motivo de la existencia de responsabilidad administrativa corresponde a un ámbito distinto a la materia electoral, resulta incuestionable que se debe revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, el cinco de junio de dos mil catorce, en el juicio ciudadano local TET-JDC-08/2014-II y, en consecuencia, se sobresee en el juicio ciudadano local por las consideraciones vertidas en el cuerpo de esta ejecutoria.
Por tanto, se ordena al tribunal electoral local devolver las constancias del expediente correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco para que, en ejercicio de sus atribuciones, actúe conforme a derecho.