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lunes, 14 de julio de 2014

Resuelve Sala Superior del Tribunal Electoral, segundo asunto sobre los regidores de Macuspana, Tabasco.


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-474/2014

ACTORAS: MAYRA VIANETT
MARTÍNEZ GARCÍA Y NORMA
MARINA BUSTILLO PETRIKOSWKI

AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE
TABASCO

TERCEROS INTERESADOS: ANA
BERTHA MIRANDA PASCUAL Y
PEDRO GABRIEL HIDALGO
CÁCERES.

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO
ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

SECRETARIO: SERGIO DÁVILA
CALDERÓN

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

Las ciudadanas Mayra Vianett Martínez García y Norma Marina Bustillo Petrikoswki promovieron el presente juicio ciudadano, en el cual plantean, al igual que lo hicieron en la instancia local, que no se está en presencia de un asunto de naturaleza electoral, ya que se trata de una controversia en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos, que debe ser del conocimiento del tribunal contencioso administrativo estatal, por tanto, el tribunal electoral responsable indebidamente asumió competencia para resolver el juicio ciudadano local.

De lo expuesto, esta Sala Superior considera fundados los agravios planteados por las actoras en el presente juicio, ya que la naturaleza del acto que impugnan no queda comprendida dentro de las atribuciones de este Tribunal, así como tampoco del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, ni es de naturaleza electoral.

Lo anterior porque, como se ha puntualizado, el acto primigeniamente reclamado deriva de un procedimiento de responsabilidad administrativa, que es autónomo y prevé las medidas necesarias para identificar, investigar y sancionar por ese medio, el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos al desempeñar su empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, economía y eficacia y cuenta con sus propios medios de defensa.

En razón de lo anterior, toda vez que la sanción de destitución impuesta con dentro del servicio público, con motivo de la existencia de responsabilidad administrativa corresponde a un ámbito distinto a la materia electoral, resulta incuestionable que se debe revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, el cinco de junio de dos mil catorce, en el juicio ciudadano local TET-JDC-08/2014-II y, en consecuencia, se sobresee en el juicio ciudadano local por las consideraciones vertidas en el cuerpo de esta ejecutoria.

Por tanto, se ordena al tribunal electoral local devolver las constancias del expediente correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco para que, en ejercicio de sus atribuciones, actúe conforme a derecho.

domingo, 6 de julio de 2014

Procedimientos Administrativos de Responsabilidad, no son de naturaleza electoral.

Resuelve TRIFE que tribunales electorales no tienen competencia para conocer y resolver sobre procedimientos de responsabilidad administrativa (Caso 1 de los Regidores de Macuspana, Tabasco)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-473/2014

ACTOR: CARLOS CECILIO ORDORICA PÉREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIOS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y FRANCISCO JAVIER MENDOZA SOLÓRZANO

México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil catorce.

El actor aduce que la resolución de la autoridad responsable le causa agravio dado que, no es la instancia competente para resolver sobre la legalidad del procedimiento de responsabilidad administrativa que ordenó la destitución de Moisés Moscoso Oropeza, en su carácter de regidor y se llamó al actor a desempeñar el cargo como décimo segundo regidor del Ayuntamiento de Macuspana Tabasco; ya que en todo caso correspondería al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Tabasco, en uso de sus facultades resolver
en definitiva.

Los agravios son fundados. En el caso, en el juicio al rubro indicado, el actor controvierte la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco en el expediente TET-JDC-06/2014-III, que entre
otras cuestiones restituyó a Moisés Moscoso Oropeza en el cargo de décimo segundo regidor del Ayuntamiento Constitucional de Macuspana, en la referida entidad federativa.

Para este órgano jurisdiccional, el acto reclamado por el demandante está relacionado con un procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de Moisés Moscoso Oropeza, por actos presuntamente constitutivos de infracción, conforme a la normativa electoral en el Estado de Tabasco, lo cual excede la tutela de esta Sala Superior, porque se trata de procedimientos de naturaleza distinta a la materia electoral.

Lo anterior porque, como se ha puntualizado, el acto primigeniamente reclamado deriva de un procedimiento de responsabilidad administrativa, que es autónomo y prevé las medidas necesarias para identificar, investigar y sancionar por ese medio, el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos al desempeñar su empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, economía y eficacia y cuenta con sus propios medios de defensa.

En consecuencia, se revoca la resolución del tribunal electoral local impugnada y, en consecuencia se debe sobreseer el juicio ciudadano local por las consideraciones vertidas en el cuerpo de esta ejecutoria, y ordenar al tribunal electoral local devolver las constancias del expediente correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco para que en ejercicio de sus atribuciones actúe conforme a derecho.