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lunes, 22 de junio de 2015

Sobre la Justicia Electoral Abierta: una respuesta a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.

 POR: Iván García Gárate/@IvanGGarate

La semana pasada se realizó la Feria Internacional del Libro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre las diferentes actividades de esta feria se realizó una mesa redonda que llevó por título “Justicia Electoral Abierta para fortalecer el estado de derecho”. En esta mesa, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó una ponencia que se ha hecho pública y a partir de la cual es posible intercambiar algunas ideas sobre la #JusticiaAbierta.

Lo primero que hay que notar es la buena noticia de que el concepto de “Justicia Abierta” se empiece a discutir desde los órganos jurisdiccionales. El análisis de este tema en estos espacios -a pesar de sus dinámicas acartonadas sin posibilidad de una deliberación de ideas- habla de la importancia que este concepto empieza a adquirir en la opinión pública y en el debate sobre las formas de materializar un estado más democrático. Una importancia similar al “Gobierno Abierto” o “Parlamento Abierto” pero que a diferencia de estos no ha sido tan popular en la discusión de los temas públicos nacionales. Por ello, que se analice este tema en espacios generados por los órganos jurisdiccionales y desde la voz de una magistrada es un avance que pudiera traducirse en medidas concretas como la adopción de políticas judiciales permitan la apertura de los tribunales.

En la conferencia, la Magistrada Alanis Figueroa presenta algunas ideas generales sobre el concepto de justicia abierta en las que sostiene que es necesario considerar tres aspectos: 1) datos abiertos; 2) innovación y colaboración en la justicia; 3) redes sociales y tecnología. Si bien, no se puede negar que estos aspectos son necesarios y fundamentales para construir la justicia abierta, es importante distinguir que hay diferentes formas de entender estos aspectos. Particularmente me quiero referir al 2) y al 3).

De acuerdo con el texto de la magistrada la innovación debe enfocarse en encontrar nuevas soluciones para resolver problemáticas que existen dentro del ámbito de la justicia, como lo son: la comunicación y difusión de las   sesiones, audiencias, resoluciones. Respecto de la “colaboración en la justicia” aunque la menciona no desarrolla a fondo esta idea que constituye un elemento central de la justicia abierta. Y sobre de las redes sociales y el uso de la tecnología señala que: Las redes sociales deben ser vistas como un mecanismo de escrutinio público mediante el que se visibiliza y califica la función de las autoridades. Las redes sociales colocan en la palestra temas de discusión aunque, en la mayor parte de las ocasiones, la información no es completa o puede no ser veraz. La función de las redes sociales es esa: colocar temas en la agenda pública sobre los que después, más a fondo y con mayor información, puede debatirse.

Difiero de esta visión sobre la innovación y colaboración en la justicia, así como de la función de las redes sociales. El planteamiento realizado por la magistrada Alanis supone una relación unidireccional en donde la ciudadanía está para recibir del Poder Judicial pero en la que el Poder Judicial no recibe de la ciudadanía: la tecnología y las redes sociales sirven para “comunicar”, “difundir”, “visibilizar”, “colocar temas en la agenda”, “debatirse”, pero no para incluir a la ciudadanía y participar de forma efectiva en el Poder Judicial.

Un aspecto fundamental que permite la tecnología y las redes sociales es la posibilidad de un diálogo en dos direcciones y el trabajo colectivo. En ese sentido, es posible la creación de redes sociales y tecnología especializadas con información veraz y completa que no solo “coloquen temas en la opinión pública” sino a partir de las cuales se pueda construir de forma colectiva y democrática, con participación ciudadana efectiva, acciones concretas que incidan en la administración de justicia y en el desarrollo de las políticas judiciales.

Las redes sociales, la tecnología, la innovación y colaboración en la justicia pueden permitir la democratización del Poder Judicial. No una democratización en el sentido electoral sino una en la que la sociedad participe en colaboración con los órganos estatales en la vigilancia, seguimiento y evaluación de las diferentes instancias del Poder Judicial o incluso en la administración de justicia por medio de jurados populares en ciertos tipos de justicia.

Aunque la Magistrada Alanis menciona que es momento de quitarse la imagen del Poder Judicial como un poder conservador, las conclusiones a las que llega caen en cierta forma de conservadurismo respecto de la utilización de la apertura de datos, la innovación tecnológica y las redes sociales así como de participación ciudadana efectiva y verdadera en el Poder Judicial. La visión que nos presenta sobre la justicia abierta mantiene una relación jerarquizada y unidireccional del Poder Judicial hacia la ciudadanía. Una “justicia abierta” que no considere una relación en dos direcciones entre el Poder Judicial y la sociedad no es del todo una justicia abierta, es más bien un aparador con paredes de vidrio en donde el Poder Judicial es visible pero se mantiene aislado, no escucha y apenas mira a la sociedad.

A cuatro años de la reforma de derechos humanos


POR: Mariela Ponce Villa / @marielaponcev

Este 11 de junio se cumplieron cuatro años de la vigencia de la reforma al artículo 1° constitucional. Reforma garantista y progresista que no se surte con el solo hecho formal de estar vigente, sino que es importante que sea una realidad, principalmente por parte de los poderes ejecutivo y judicial, para que no se convierta en una simple reforma de papel.

 Por lo que respecta al poder judicial, es más que conocida la resolución a la Contradicción de Tesis 293/2011, que por un lado nos alienta, cuando coloca en un mismo nivel a los derechos humanos tanto de fuente constitucional como internacional, lo que conforma el llamado bloque de constitucionalidad y que la resolución en cita denominó “parámetro de control de regularidad constitucional”; sin embargo, también nos desalienta cuando señala que si existe una restricción en la constitución mexicana se atenderá a esta restricción y no a lo que contemplen los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Decisión contradictoria que deja de observar los artículos 1, 2 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las decisiones de nuestro máximo tribunal constitucional, lejos de marcar un rumbo más definido a todos los jueces del Estado mexicano –que adquieren ahora obligaciones para el control difuso de constitucionalidad–, generan contradicción en estos, cuando resuelven casos que distan de la observancia a los principios pro persona y de progresividad, principalmente con decisiones como la de declarar constitucional el arraigo; o las razones esgrimidas en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú (Varios 1396/2011), pues a pesar de que el Tribunal Pleno argumentó en la Contradicción 293/2011, que la jurisprudencia de la CoIDH es obligatoria para los tribunales mexicanos siempre que resulten más favorables a los derechos reconocidos a favor de las personas, la discusión se centró en el análisis de los derechos que tomó en cuenta la CoIDH para contrastarlos con los reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional y de ahí concluyó que debe atenerse a las restricciones que permite nuestra Constitución. Con ello colocó a la Constitución por encima de la Convención y dejó de reconocer la jurisprudencia del tribunal internacional. 

Esto genera problemáticas en la práctica cotidiana de los tribunales, para la recepción y aplicación de la reforma del artículo 1º constitucional, pues al no tener un rumbo definido, los jueces optarán por seguir resolviendo con sus normas locales correspondientes y dejarán a los tribunales superiores de revisión y estos a los de amparo, el control de constitucionalidad o convencionalidad de la normativa aplicable a un caso concreto. Es decir, exactamente lo que se hacía antes del 10 de junio de 2011, antes del Varios 912 y antes de la Contradicción 293. Entonces ¿Cuál reforma? ¿Cuál progreso en el respeto a derechos humanos en todos los niveles?

Aunado a lo anterior, cuatro años después seguimos escuchando en los cursos de actualización el mismo discurso de cuando vio la luz el nuevo artículo 1° constitucional. No se reflexiona, ni mucho menos se aplica, una metodología para realizar adecuadamente el control al que sometemos los preceptos ordinarios y el contraste con las normas que contienen derechos, para así saber detectar los problemas jurídicos y, por ende, saber resolverlos. Es práctica reiterada querer inaplicar las normas, cuando la mayoría de los casos pueden tratarse de armonización del ordenamiento jurídico a través de la interpretación conforme y aplicación del principio pro persona.

Lo anterior lo advierto en las clases que imparto sobre argumentación jurídica, en donde analizamos casos reales ya resueltos, en los que es evidente una carente metodología donde abundan interpretaciones inadecuadas que llevan a resultados inaceptables.

Y si así están las cosas en el poder judicial, qué decir del Ejecutivo al menos con los emblemáticos casos de Tlatlaya y Ayotzinapa, que dan la sensación de que no hemos avanzado, ni siquiera legislativamente, en el reconocimiento al respeto de los derechos y las libertades.

Por último, en la nueva era de los derechos, de la protección de datos, de la privacidad, intimidad, etcétera, es ya un lugar común, infortunadamente, la ilegal intervención en las comunicaciones privadas que, con cualquier tipo de interés, se filtran intencionalmente a la sociedad en general. Si bien es la era de los derechos, los avances tecnológicos, lo sofisticado de nuestros aparatos electrónicos y el fácil acceso a ellos, permiten en cualquier situación captar imágenes o grabar conversaciones para después utilizarlas indebidamente. Y ni qué decir de nuestros datos supuestamente protegidos, que nos damos cuenta que no lo están: instituciones privadas nos llaman para ofrecernos servicios, adquisición de seguros o tarjetas y no sabemos cómo obtuvieron nuestro número telefónico o nuestra dirección.

Lamentablemente el tema de los derechos humanos sigue siendo meramente discursivo, porque institucionalmente, a cuatro años, no existen las condiciones para que sean una realidad.

Dijo Ronald Dworkin: hay que tomarnos los derechos en serio.

viernes, 5 de junio de 2015

El Centenario de la Constitución Mexicana Parte 2 - Diego Valadés

El Centenario de la Constitución Mexicana Parte 1 Diego Valadés

"Contradicciones de Tesis" en la SCJN

Principio pro persona

Interpretación conforme

Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos

De "garantías individuales" a "derechos humanos"