POR: Iván García Gárate/@IvanGGarate
La semana pasada se realizó la Feria Internacional del Libro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Entre las diferentes actividades de esta feria se realizó una mesa
redonda que llevó por título “Justicia Electoral Abierta para fortalecer
el estado de derecho”. En esta mesa, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó una ponencia que se ha hecho pública y a partir de la cual es posible intercambiar algunas ideas sobre la #JusticiaAbierta.
Lo primero que hay que notar es la buena noticia de que el concepto
de “Justicia Abierta” se empiece a discutir desde los órganos
jurisdiccionales. El análisis de este tema en estos espacios -a pesar de
sus dinámicas acartonadas sin posibilidad de una deliberación de ideas-
habla de la importancia que este concepto empieza a adquirir en la
opinión pública y en el debate sobre las formas de materializar un
estado más democrático. Una importancia similar al “Gobierno Abierto” o
“Parlamento Abierto” pero que a diferencia de estos no ha sido tan
popular en la discusión de los temas públicos nacionales. Por ello, que
se analice este tema en espacios generados por los órganos
jurisdiccionales y desde la voz de una magistrada es un avance que
pudiera traducirse en medidas concretas como la adopción de políticas
judiciales permitan la apertura de los tribunales.
En la conferencia, la Magistrada Alanis Figueroa presenta algunas
ideas generales sobre el concepto de justicia abierta en las que
sostiene que es necesario considerar tres aspectos: 1) datos abiertos;
2) innovación y colaboración en la justicia; 3) redes sociales y
tecnología. Si bien, no se puede negar que estos aspectos son necesarios
y fundamentales para construir la justicia abierta, es importante
distinguir que hay diferentes formas de entender estos aspectos.
Particularmente me quiero referir al 2) y al 3).
De acuerdo con el texto de la magistrada la innovación debe
enfocarse en encontrar nuevas soluciones para resolver problemáticas que
existen dentro del ámbito de la justicia, como lo son: la comunicación y
difusión de las sesiones, audiencias, resoluciones. Respecto de
la “colaboración en la justicia” aunque la menciona no desarrolla a
fondo esta idea que constituye un elemento central de la justicia
abierta. Y sobre de las redes sociales y el uso de la tecnología señala
que: Las redes sociales deben ser vistas como un mecanismo de
escrutinio público mediante el que se visibiliza y califica la función
de las autoridades. Las redes sociales colocan en la palestra temas de
discusión aunque, en la mayor parte de las ocasiones, la información no
es completa o puede no ser veraz. La función de las redes sociales es
esa: colocar temas en la agenda pública sobre los que después, más a
fondo y con mayor información, puede debatirse.
Difiero de esta visión sobre la innovación y colaboración en la
justicia, así como de la función de las redes sociales. El planteamiento
realizado por la magistrada Alanis supone una relación unidireccional
en donde la ciudadanía está para recibir del Poder Judicial pero en la
que el Poder Judicial no recibe de la ciudadanía: la tecnología y las
redes sociales sirven para “comunicar”, “difundir”, “visibilizar”,
“colocar temas en la agenda”, “debatirse”, pero no para incluir a la
ciudadanía y participar de forma efectiva en el Poder Judicial.
Un aspecto fundamental que permite la tecnología y las redes sociales
es la posibilidad de un diálogo en dos direcciones y el trabajo
colectivo. En ese sentido, es posible la creación de redes sociales y
tecnología especializadas con información veraz y completa que no solo
“coloquen temas en la opinión pública” sino a partir de las cuales se
pueda construir de forma colectiva y democrática, con participación
ciudadana efectiva, acciones concretas que incidan en la administración
de justicia y en el desarrollo de las políticas judiciales.
Las redes sociales, la tecnología, la innovación y colaboración en la
justicia pueden permitir la democratización del Poder Judicial. No una
democratización en el sentido electoral sino una en la que la sociedad
participe en colaboración con los órganos estatales en la vigilancia,
seguimiento y evaluación de las diferentes instancias del Poder Judicial
o incluso en la administración de justicia por medio de jurados
populares en ciertos tipos de justicia.
Aunque la Magistrada Alanis menciona que es momento de quitarse la
imagen del Poder Judicial como un poder conservador, las conclusiones a
las que llega caen en cierta forma de conservadurismo respecto de la
utilización de la apertura de datos, la innovación tecnológica y las
redes sociales así como de participación ciudadana efectiva y verdadera
en el Poder Judicial. La visión que nos presenta sobre la justicia
abierta mantiene una relación jerarquizada y unidireccional del Poder
Judicial hacia la ciudadanía. Una “justicia abierta” que no considere
una relación en dos direcciones entre el Poder Judicial y la sociedad no
es del todo una justicia abierta, es más bien un aparador con paredes
de vidrio en donde el Poder Judicial es visible pero se mantiene
aislado, no escucha y apenas mira a la sociedad.