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martes, 4 de agosto de 2015

El Tribunal Electoral y la “espontaneidad” de los tuits a favor del Partido Verde

El 23 de julio la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Daniel Bisogno (@DaniBisogno), Fran Meric (@chinameric), Aleks Syntek (@syntekoficial), Shanik Aspe (@SHANIK_ASPE), María José Loyola (@lajosa), Irán Castillo (@IranCastilloCom), Fabiola Campomanes (@fabiolatiki), Luis García (@GarciaPosti), así como los integrantes del grupo Camila (@CamilaMX) no cometieron ninguna infracción al enviar, en plena “veda electoral”, diversos mensajes de apoyo al Partido Verde Ecologista de México a través de Twitter.

La sala concluyó, de manera categórica, que los tuits enviados fueron “emisiones libres de apoyo espontáneos desde la cuenta personal de los usuarios, en los que medio su voluntad, sin que interviniera o influyera alguna persona física, moral o partido político [sic]”.1

La resolución de la sala es una decisión polémica en un caso políticamente relevante y jurídicamente complejo. Las denuncias presentadas contra los “famosos” que tuitearon a favor del Verde presentaban importantes dilemas normativos relacionados con la libertad de expresión, los nuevos medios de comunicación, la equidad en las contiendas electorales y, en general, sobre el tipo de debate público que aspiramos a tener en nuestra democracia constitucional. La Sala Especializada estaba llamada, por tanto, a dictar una sentencia sólida y convincente. Desafortunadamente no fue así.

En las siguientes líneas me propongo realizar una reconstrucción critica de la sentencia SRE-PSC-251/2015 y acumulados. Primero sintetizo los hechos del caso, luego resumo la posición (unánime) de la sala y por último reflexiono sobre sus principales deficiencias argumentativas.

Los hechos: #VamosVerdes, #VotoVerde, #BecasParaNoDejarLaEscuela, #ValesDePrimerEmpleo

Comencemos por los hechos. Entre el 5 y 6 de junio diversos ciudadanos “con relevancia pública” enviaron tuits en los que hacían referencia a propuestas del Partido Verde.2 Pongo un par de ejemplos. Bisogno escribió que “[s]i está de risa pero en esta época, quien sabe inglés y computación tiene mayor ventaja laboral #VamosVerdes” y  que “[e]l primer empleo debería ser una obligación, ¡Sí a los vales de primer empleo! #VamosVerdes”. Irán Castillo, por su parte, tuiteó mensajes como “Hoy podemos hacer la diferencia! Si nuestros niños y jóvenes están en el camino correcto, tendremos un mejor futuro! Vamos #VotoVerde” o “[y]o sí apoyo con todo mi corazón las #BecasParaNoDejarLaEscuela y #ValesDePrimerEmpleo Esto es importante!! […] Gran propuesta del partido verde”.

El envío de estos mensajes motivó la presentación de diversas denuncias por parte de los representantes del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Morena, Nueva Alianza y Partido Humanista. En términos generales, se alegó que con los tuits a favor del Verde se había violado lo dispuesto en el artículo 251, párrafo 4, de la LEGIPE, el cual establece que “[e]l día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”

Así, la principal pregunta que debía responder la Sala Especializada era si los tuits de los famosos constituían propaganda electoral. Como ya se ha dicho, la respuesta fue negativa. Veamos sus razones.

La sentencia: mucha cita y poco argumento

La sentencia SRE-PSC-251/2015 y acumulados comienza con una larga exposición sobre la libertad de expresión. Se citan las disposiciones constitucionales y convencionales relevantes,  así como precedentes internacionales y nacionales, para llegar a una conclusión más o menos obvia: la libertad de expresión comprende el derecho de difundir ideas por cualquier medio –incluyendo, por supuesto, las redes sociales como Twitter–.

Posteriormente, la Sala Especializada realiza varias consideraciones –aquí ya no tan obvias– sobre el llamado “periodo de reflexión” o “veda electoral”, esto es, los cuatro días en los que se encuentra prohibida la difusión de propaganda electoral. En la sentencia se dice que el periodo busca que los ciudadanos puedan razonar su voto “sin el acoso” de los actos de campaña, para que “[s]e liberen del influjo de factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio”, para que “s[e] garantice la conclusión a todo debate público, para impedir una influencia indebida en la toma de decisión que precede al ejercicio del sufragio de los electores”.3  

Se trata, hay que decirlo, de una concepción un tanto problemática del “periodo de reflexión” (¿en verdad es posible o deseable tener una “ausencia absoluta de propaganda” para que el electorado realice “un ejercicio de ponderación neutral” de las opciones políticas?) pero que ha sido reiterada consistentemente por la Sala Superior4 y que, de alguna manera, entra en tensión con el resto de la sentencia.

Después de tratar de explicar –no sin algunos problemas5– lo que es Twitter, la Sala Especializada aborda la cuestión esencial del asunto: si los tuits a favor del Verde debían ser considerados como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, o bien, si se trataba de “una estrategia publicitaria del PVEM” o una “cuestión comercial”. El razonamiento que empleó la sala para resolver esta cuestión fue, fundamentalmente, el siguiente:

1. Las restricciones al periodo de veda “se encuentran dirigidas a los candidatos, partidos políticos y sus dirigentes”.

2. La libertad de expresión “en modo alguno puede verse limitada por la condición particular de ser una persona de relevancia pública o con fama social, ya sea por su actividad profesional o por su labor artística, al no ser una condición razonable ni proporcional, para limitar los derechos fundamentales”.

3. Si bien hubo “concurrencia o sistematicidad en la emisión de los tuits por los ciudadanos denunciados”, lo cierto es que “dicha circunstancia no puede actualizar por sí misma, el vínculo entre el partido político y los ciudadanos denunciados”. Lo anterior, pues la existencia de mensajes “con contenidos similares por parte de los personajes de relevancia pública, es únicamente el reflejo de la forma natural en que funciona la red social Twitter”.

4. En términos probatorios, “se carece de algún elemento de prueba, si quiera indiciario [sic]” que permita suponer que los famosos “tuvieron algún vínculo político con el PVEM, que sus tuits respondieron a un contrato, convenio o acto de voluntades de cualquier especie con dicho instituto político u otra persona, o que tuviera alguna actividad o aspiración política concreta”.

5. Los ciudadanos denunciados “manifestaron que no recibieron contraprestación alguna para emitir los tuits, sino que actuaron en estricto apego a su libertad de expresión para difundir contenidos en dicha red social”.

A partir de lo anterior, la Sala Especializada concluyó que “la emisión de los [tuits] se realizó de forma espontánea, en ejercicio de su libertad de expresión, sin que haya mediado un vínculo con el partido político presuntamente beneficiario, en la especie, el PVEM”.

El balance: omisiones de hecho y de derecho

Más allá de que se comparta o no la conclusión de la Sala Especializada, creo que su argumentación fue deficiente, al menos, por dos razones. El primer y más claro error es estrictamente normativo. La Sala Especializada señala que el periodo de veda sólo aplica a partidos políticos, dirigentes y candidatos, pero la ley señala lo contrario. El artículo 251, párrafo 4, de la LEGIPE prohíbe la difusión de “propaganda electoral” y la propia ley señala –en el artículo 242, párrafo 3– que “[s]e entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”. 

¿Eran o no eran “simpatizantes” los famosos que tuitearon a favor del Verde? Parece que esa era una de las preguntas clave que había que contestar. Si no eran simpatizantes, entonces la restricción de la veda electoral no era aplicable. Pero si se concluía que sí eran simpatizantes, entonces la difusión de tuits de apoyo al Verde y sus propuestas podía considerarse como propaganda electoral y, por ende, sujeta a las restricciones del artículo 251 de la LEGIPE. Era posible, pues, sancionarlos por ejercer una “influencia indebida” (TEPJF dixit) sobre los electores.

¿Cuál fue la respuesta de la Sala Especializada? Ninguna. La sentencia hace referencia a los artículos 242 y 251 en repetidas ocasiones, pero opta por ignorar su contenido; defiende el derecho de los ciudadanos a “manifestar su opinión en redes sociales respecto del partido político con el que simpatizan”, pero prefiere no decir si esto los hace simpatizantes de un partido. 

No le hicieron falta opciones interpretativas a la Sala Especializada. Los magistrados electorales podían hacer una definición estrecha del concepto “simpatizante”, interpretar la LEGIPE de manera conforme con la Constitución o incluso realizar un control de convencionalidad ex officio de la restricción de la veda electoral. Optaron, sin embargo, por evadir una pregunta fundamental para la resolución del caso.

El segundo gran problema de la sentencia es probatorio. La Sala Especializada señaló que los tuits a favor del Verde no podrían considerarse como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión si se demostraba la existencia de un “contrato, convenio, pacto verbal o vínculo” entre los ciudadanos y el partido. Pero, al mismo tiempo, fijó un estándar tan alto que parecería imposible demostrar lo anterior. El razonamiento fue escueto y poco convincente: como nadie mostró la existencia de un contrato y los tuiteros negaron haber recibido dinero o presiones, no hay infracción alguna que sancionar.

Peor aún, en la sentencia no se realiza ningún tipo de análisis sobre la similitud y sincronía de los mensajes. A la sala no le pareció extraño que justamente cuando los partidos políticos tienen prohibido hacer propaganda, un grupo de ciudadanos del medio del espectáculo saliera a repetir una y otra vez las propuestas y consignas de un partido político. “[L]a emisión de mensajes con contenidos similares […] es únicamente el reflejo de la forma natural en que funciona la red social Twitter”, dijo la Sala Especializada, como si la esencia de las redes sociales fueran los diálogos repetitivos y monotemáticos –pero, eso sí, muy “espontáneos”–.

Para concluir: una oportunidad desperdiciada

No es raro toparse con resoluciones judiciales en las que se escribe mucho pero se dice poco. La sentencia SRE-PSC-251/2015 y acumulados es, por desgracia, una ellas. La Sala Especializada tenía frente a sí la oportunidad de fijar criterios claros en temas de la mayor importancia como los límites a la libertad de expresión, los alcances de las restricciones en materia de propaganda o la regulación del discurso en las redes sociales. Parece, sin embargo, que los magistrados electorales prefirieron irse por la tangente para evadir los problemas jurídicos que planteaba el asunto. En esa medida, la de la Sala Especializada es una mala sentencia no tanto por lo que decide, sino por los dilemas que deja sin resolver. 

Javier Martín Reyes. Abogado por la UNAM y politólogo por el CIDE. Actualmente realiza estudios doctorales en la Universidad de Columbia.

Twitter: @jmartinreyes


1 La sentencia correspondiente al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-251/2015 y acumulados puede consultarse en esta liga y en esta otra.
2 Los tuits que fueron objeto de denuncia se encuentran transcritos en las páginas 19 a 21 de la sentencia.
3 El énfasis es mío. Las citas provienen de las páginas
4 De hecho, en esta parte la Sala Especializada cita literalmente algunas de las consideraciones contenidas en el recurso de apelación SUP-RAP-4/2010, resuelto por la Sala Superior el 27 de enero de 2010.
5 La Sala Especializada señala, por ejemplo, que “las redes sociales son un medio de comunicación de acceso voluntario” (¿hay medios de comunicación de acceso obligatorio?) o que “existe suma dificultad para que sus usuarios puedan identificarse” (algo falso en el presente asunto, pues no hubo problema para identificar a los famosos que tuitearon a favor del Verde).

Un gobierno incapaz de dar rumbo

Análisis Político Semanal   |   28 de julio de 2015   |   Número 581
A lo largo del último mes el gobierno del Presidente Peña ha experimentado una serie de descalabros en distintos ámbitos que dan muestran de cómo lo que inició como un sexenio reformador que prometía “mover” a México se ha ido diluyendo debido a la incapacidad gubernamental para generar condiciones que concreten las promesas de las reformas. Una revisión de los ámbitos que constituyen –al menos en discurso- la agenda del Ejecutivo Federal evidencia la ausencia de un gobierno que se presentó como “eficaz”: 1) en el ámbito social,  destaca el reporte del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (CONEVAL) que demostró como de 2012 a 2014, el número de pobres aumentó en 2.1 millones; 2) en lo económico, las licitaciones de la Ronda Uno, que se perfilaban como el inició de la apertura del sector energético a la inversión privada, no alcanzaron los niveles previstos por el gobierno ya que sólo logró adjudicar 2 de los 14 bloques disponibles; y 3) en materia de seguridad y justicia, la fuga de JoaquinJoaquín “El Chapo” GuzmanGuzmán ha agravado el desprestigio de las autoridades que, de por sisí, llevan ya un año bajo fuertes críticas a partir de acontecimientos como Tlatlaya y Ayotinzapa. La suma de estos acontecimientos acreditanacredita un Poder Ejecutivo que ha sido incapaz de darle un rumbo determinado al país y cuyas omisiones han generado la sensación de que éste se mueve a la deriva.
 
El fin de la ilusión energética

La reforma energética se perfilaba como la reforma estructural que detonaría el cambio e impulso a la economía mexicana. De acuerdo a la Secretaría de Energía, se esperaba que las primeras licitaciones de la Ronda Uno de la reforma atrajeran aproximadamente 18 mil millones de dólares. Sin embargo, las licitaciones se quedaron cortas y la inversión que se espera será de únicamente mil millones de dólares. Los resultados de esta ronda demostraron las limitantes de la apuesta de crecimiento del gobierno, que posicionaba al sector energético y su reciente apertura como la fuente principal de dinamismo y desarrollo para el país.

La apertura del sector no ha modificado aún la dependencia fiscal del Estado de los ingresos tributarios petroleros. Tan es así que los contratos de licitación ofrecidos en la Ronda Uno establecían valores mínimos para la participación del Estado en la utilidad operativa y la inversión – ya considerando el pago por impuestos y regalías - del 40%, margen que fue considerado demasiado exigente por las empresas que se abstuvieron en el proceso de licitación.

El depender exclusiva o mayoritariamente de un solo sector para impulsar el crecimiento económico y atraer inversión es arriesgado. Particularmente si se trata de un sector como el energético que está sujeto a factores o contextos internacionales cambiantes – como el precio internacional del petróleo que desde finales de 2014 ha venido a la baja. En febrero de 2015 se registró un aumento del 40.8% en el déficit fiscal comparado con el mismo mes del año 2014, provocado principalmente por un desplome de los ingresos petroleros y un ligero incremento del gasto (ver Gráfica 1). En este mismo periodo, los ingresos petroleros cayeron en 49% gracias al declive en la producción petrolera.
Gráfica 1

Fuente: elaboración propia con datos de la SCHP

La dependencia presupuestaria en los ingresos petroleros, y la falta de alternativas fiscales, ha ocasionado el crecimiento de la deuda como medio de financiamiento público. En lo que va de la administración de Enrique Peña, el déficit ha aumentado en 12% en promedio, lo cual es elevado si se considera que el aumento en el déficit promedio entre el primer y último año del sexenio de Fox y Calderón fue de 5.4% y 11.2%, respectivamente (ver Gráfica 2).  El abandono del “déficit cero” - que caracterizó a los gobiernos panistas- es una estrategia que no debe pasar desapercibida. Si bien la adquisición de deuda no es en sí reprochable, lo ideal es que se mantenga a tasas controladas y que dicho flujo se debiera destinar a la inversión productiva y no únicamente al gasto corriente. De lo contrario, un crecimiento desmedido de la deuda puede poner en jaque la estabilidad financiera nacional. 
Gráfica 2


Fuente: elaboración propia con datos de la SCHP

Los primeros pasos de la implementación de la reforma energética demostraron como la apuesta por el crecimiento vía el sector petrolero nacional no necesariamente está garantizada. Por el contrario, el resultado de la Ronda Uno demostró como la reforma energética carece de atractivo y potencial en tanto no se le acompañe de una verdadera reforma que diluya la dependencia fiscal del Estado en el sector petrolero. El desafío se encuentra en el hecho de que el aumento de la eficiencia tributaria necesariamente pasa por un planteamiento serio de la reestructuración del esquema recaudatorio, por ejemplo, a través de la reducción de las excesivas tasas al contribuyente cautivo, y con un aumento de la base gravable que no conduzca a mayores tasas impositivas, lo cual implica vulnerar intereses de grupo. No obstante, mientras el Estado mexicano no se atreva a modificar dichos esquemas, la vulnerabilidad fiscal y la falta de desarrollo económico seguirán presentes.
 
Pobreza y fragilidad de la clase media

De acuerdo con la última medición del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) durante los dos primeros años de la administración de Enrique Peña, se sumaron 2.1 millones de personas a la pobreza – mientras que sólo 100,000 personas salieron de la pobreza extrema.

Si se segmenta la distribución del ingreso en México proveniente de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) en 10 grupos iguales (donde el primer decil son el 10% de los hogares más pobres y el último decil el 10% más rico), se puede vislumbrar una caída importante en el ingreso de los mexicanos (gráfica 3). Durante los últimos dos años, 8 de los 10 deciles sufrieron caídas en el ingreso, y en el agregado, el ingreso real promedio por hogar disminuyó 3.5%. Si consideramos los deciles en la mitad de la distribuci[1]ón como una aproximación de la clase media mexicana (decil V y VI), el ingreso promedio de estos hogares fue de entre 8 y 9 mil pesos al mes durante 2014, un caída promedio del 3% en su ingreso real.
[1] INEGI. 2015. “El INEGI da a conocer los resultados de la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares 2014”
Gráfica 3
Evolución de la distribución del ingreso en México (2008-2014)

Fuente: ENIGH 2008, 2010, 2012, 2014. 
A la luz de los resultados del Coneval y la ENIGH, es preocupante lo endeble que parece ser la clase media mexicana y el estado de los mexicanos vulnerables, que se encuentran justo en el límite de la línea de pobreza. Este estrato poblacional ante un choque externo en la economía familiar (una enfermedad, un despido, un aumento abrupto en el precio de los alimentos, entre otros), aunado a la falta de redes de seguridad social efectivas (por ejemplo, un sistema de salud público de calidad), se ve obligado a reestructurar los gastos familiares del tal manera que fácilmente caen por debajo de la línea de la pobreza.

Cabe resaltar que la carencia alimentaria, principal característica de la pobreza extrema, se ha mantenido prácticamente sin cambios, mientras que la población vulnerable por ingresos ha ido en aumento desde 2010, hasta alcanzar 8.5 millones de mexicanos. En este sentido, el hecho de que la política social mexicana recaiga casi en su totalidad en el enfoque de la inseguridad alimentaria y pobreza (por ejemplo, la Cruzada Nacional contra el Hambre –con un presupuesto inicial de más de 120 mil millones de pesos)[1] evidencia como impulsar el desarrollo económico y atender la pobreza requieren de un mayor alcance. un planteamiento de corto alcance para impulsar el desarrollo económico mediante la disminución de la pobreza. [1] Aún es pronto para concluir sobre el éxito de las políticas anti pobreza actuales, sin embargo lo anterior provoca preguntarse si el enfoque de la política social de la administración en curso es la correcta.

Si no se consolida una verdadera transición de estos vulnerables a la clase media, la población seguirá siendo en suma vulnerable a la volatilidad de los mercados y no se podrá desarrollar una demanda interna lo suficientemente fuerte para sostener el crecimiento económico. La importancia de una clase media fuerte y extendida no sólo reside en su potencial productivo y de consumo, sino que también es una fuente importante de recursos públicos (vía impuestos), estabilidad democrática y crecimiento económico sostenible. El consolidar la clase media por medio de una estructura de redes de seguridad social efectiva es la llave para proteger, en la medida de lo posible, un elemento fundamental del desarrollo económico del país ante la volatilidad actual del contexto económico internacional.

 Seguridad y justicia: Iguala, Ayotzinapa y Tlatlaya

La localización de al menos 60 fosas clandestinas y 129 cadáveres sólo en el municipio de Iguala, Guerrero evidencia, de nueva cuenta, las flaquezas de las acciones del gobierno mexicano en materia de seguridad y justicia. Si bien este gobierno ha destinado un presupuesto de casi 10 mil millones de pesos para fortalecer las capacidades de las instituciones de seguridad y justicia en el país –en específico para implementar el nuevo sistema de justicia penal- es claro que persisten graves deficiencias que atender. A un año de Tlatlaya y diez meses de Ayotzinapa las instituciones de justicia han sido incapaces de dar resultados convincentes y la reciente fuga del “El Chapo” ha puesto en jaque la credibilidad del sistema de justicia mexicano.

En particular preocupan los rezagos institucionales en dos ámbitos: 1) en materia de investigación criminal y 2) en la operación del sistema penitenciario. Por una parte, de acuerdo con datos de Secretaría de Gobernación sólo 8% de los policías investigadores y el 1% de los peritos adscritos a las instituciones de justicia en el país han recibido capacitación para operar de acuerdo con los estándares requeridos por el nuevo sistema penal acusatorio. En este sentido, se está aún muy lejos de contar con las capacidades necesarias para conducir investigaciones científicas en el país. Como ejemplo, a pesar de los intentos del ex Procurador Murillo Karam por “cerrar” el caso Ayotzinapa, el reciente informe de la CNDH revela fallas y omisiones en las diligencias ministeriales y advierte sobre la necesidad de abrir nuevas líneas de investigación. En relación con el sistema carcelario, solo el 4% del personal penitenciario ha recibido capacitación y a pesar de estas deficiencias se encuentran obligados a lidiar con un sistema rebasado por un hacinamiento del 27%. A lo anterior, habrá que sumar la perenne sombra de la corrupción, la cual parece ser la única explicación a la fuga de “El Chapo”.

SobretodoSobre todo en materia de seguridad existe la sensación de que el país avanza de forma inercial. A pesar de que constituyó una de sus promesas de campaña, la administración del Presidente Peña no realizó cambios significativos a la estrategia de su antecesor. Por ello, quizá el mayor pendiente del gobierno mexicano sea una evaluación seria de la vigente política criminal con el fin de redefinir sus objetivos y adoptar las medidas más eficientes para su consecución, la ausencia de una redefinición del rumbo implica la posibilidad de seguir lastimando la legitimidad institucional y generar condiciones más propicias para la violación de derechos humanos. En vista de que los resultados del combate al crimen organizado están lejos de los deseados, es momento de responder preguntas que pueden parecer obvias pero el gobierno no ha atendido ¿cuál es el fin del combate al crimen organizado? ¿disminuir los índices de homicidios dolosos? ¿evitar el flujo de narcóticos? ¿fragmentar a las organizaciones criminales? De no dar respuesta a estas preguntas se corre el riesgo de confundir los fines con los medios y terminar haciendo lo mismo para obtener los mismos magros resultados.
[1]ASF. 2013. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Auditorias/2013_0275_a.pdf

Semana Política es elaborada por: Ximena López, Mariana Meza, Carlos de la Rosa, Santiago Martínez, Rafael Vega. Editor: Eduardo Reyes.