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lunes, 26 de octubre de 2015
Sobre la renovación de la Corte: designación política o arbitraria
En América Latina, con una judicatura tradicionalmente sometida al
poder político de turno o al poder económico, hace dos décadas hubo una
corriente muy fuerte para migrar del sistema político al sistema
profesional en la selección y nombramiento de jueces, partiendo del
diagnóstico que —históricamente— la designación política había sido la
expresión de ese sometimiento napoleónico de la judicatura al poder
político. De esta manera, en las nuevas constituciones que algunos
países del continente aprobaron a partir de la década de los noventa, se
consagraron consejos de la magistratura o de la judicatura, autónomos
del resto de los poderes del Estado e, inclusive, con participación de
representantes de sociedad civil (colegios profesionales, universidades,
entre otros).
Más de dos décadas después de esos cambios constitucionales, el
balance no es el que se esperaba, al menos no del todo. Si bien esta
migración ha profesionalizado la carrera judicial y ha desterrado las
formas más burdas de injerencia política, no ha logrado reducir
significativamente la corrupción política, económica o criminal en la
justicia, que ahora opera a través de redes o mecanismos más
sofisticados.
Por ello, la lección que desprendemos de este proceso en América
Latina, en el que muchos países migraron del sistema político al
profesional y otros —como México— se mantuvieron en el primero, es que
lo que realmente importa de cara a propiciar una mayor independencia de
nuestros jueces, son las garantías que en ambos sistemas se establezcan.
En el caso del sistema político, las autoridades que eligen cuentan con
un espacio de discrecionalidad, no de arbitrariedad; es decir, esta
elección no puede hacerse de cualquier manera sino que está sujeta a
determinados parámetros jurídicos y de ética pública.
Desde esta perspectiva, en el caso mexicano creemos que uno de los
más elementales criterios que el presidente Peña Nieto y el Senado de la
República deben asegurar es que los candidatos a ocupar el cargo de
ministro de la Suprema Corte de Justicia, no tengan como único mérito —o
el principal— ser o haber sido miembros de los partidos políticos que
los van a elegir.
Ciertamente toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de conciencia y, en ese sentido, que un candidato tenga una orientación
ideológica determinada, no lo invalida para ser designado ministro de
la Suprema Corte. Lo que lo invalida —reiteramos— es que su único o
principal mérito sea su cercanía o militancia con un partido político
determinado, no su afinidad ideológica.
Así, el candidato a ministro de la Suprema Corte debe mostrar —como
mérito principal— una trayectoria profesional y personal de tutela de
los derechos fundamentales y del Estado de derecho. Sería altamente
nocivo para la legitimidad de la justicia, nombrar candidatos con serias
denuncias de corrupción o de abusos de poder o que, en lo personal,
hayan incumplido obligaciones alimentarias o tengan cuantiosas deudas en
el sistema financiero. Sobra mencionar que también sería nocivo
designar candidatos con graves denuncias de violencia doméstica o acoso
sexual.
Ahora bien, en este punto es innegable que se produce una tensión
entre derechos fundamentales. Por un lado, los derechos del candidato a
la presunción de inocencia, derecho de defensa, honra y dignidad y; por
otro lado, el derecho de la sociedad en su conjunto a contar con jueces y
tribunales independientes y autónomos. En un Estado constitucional,
estas tensiones no se resuelven priorizando uno de los derechos sino
ponderando ambos en cada caso concreto.
En el caso de candidatos a ministro de la Suprema Corte, esta tensión
debería resolverse equilibrando o ponderando todos los derechos en
tensión: no condenar en forma pública ni por anticipado a ningún
candidato con serios cuestionamientos como los reseñados, pero, a la
vez, tutelar la independencia de la Suprema Corte, lo que en este caso
debería suponer no designar a candidatos con graves cuestionamientos o
denuncias, pues el daño que se le haría a la independencia judicial
sería desproporcionalmente grave en relación a la tutela de los derechos
de los candidatos, a quienes no se les estaría condenando sino sólo no
eligiendo para ese cargo.
La jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos asegura
que la justicia no sólo debe ser independiente, sino que también debe
parecerlo; criterio que la jurisprudencia interamericana también ha
incorporado. En consecuencia, la apariencia de independencia es un
parámetro constitucional que también debe ser observado al momento de
elegir a ministros de la Suprema Corte, pues permite identificar a los
candidatos que no ofrecen —frente a la sociedad— garantías mínimas de
independencia e imparcialidad.
Por ese camino, la designación política de jueces —legítima en el
derecho comparado— no derivará en un indebido reparto partidario de la
Suprema Corte y los mexicanos podrán contar con ministros que —de ser el
caso— los protegerán contra los abusos del poder, haciendo primar la
lealtad hacia la justicia sobre las lealtades partidarias o personales.
Aunque parezca duro decirlo, un juez auténticamente independiente deberá
estar dispuesto —llegado el caso- a ser desleal respecto de quienes lo
eligieron.
David Lovatón Palacios. Abogado y magister en
derecho constitucional. Profesor principal de la Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP) y consultor de la Fundación para el debido
proceso (DPLF, por sus siglas en inglés). Fue representante de la
sociedad civil en la Comisión especial de reforma integral de la
administración de justicia (Ceriajus) del Perú.
Volkswagen y el futuro de la regulación de los autos “inteligentes”
El Juego de la Suprema Corte
En las últimas semanas se ha descubierto el que quizá sea el mayor
escándalo en la historia de la industria automovilística: la empresa
alemana Volkswagen alteró el software de alrededor de 11 millones de vehículos
a fin de manipular los datos de emisiones contaminantes y evitar con
ello que millones de motores ya en producción fueran desechados. En
lugar de evitar la llegada de esos motores al mercado o de asumir desde
un inicio los costos que rehacerlos hubiese representado, la compañía
optó por el engaño. Y para ejecutarlo eligió una vía que por muchos años
permaneció oculta: un programa informático instalado en cada vehículo
que detectaba el momento en que cada unidad estaba siendo sometida a
prueba y reducía la emisión de contaminantes en ese instante. Una vez
que cada vehículo volvía a las andadas, generaba emisiones decenas de
veces mayores a las permitidas por diversas legislaciones
medioambientales.
En México, al menos 40,000 autos habrían sido trucados bajo este esquema. Los impactos de este engaño son múltiples, pues no solo el presidente de la empresa se vio obligado a renunciar y las acciones de la compañía se han desplomado, sino que alrededor del mundo se ha evidenciado la ineficacia de la regulación ambiental (con el consecuente incremento de contaminantes liberados) e incluso economías locales como la poblana penden de un hilo mientras aguardan con incertidumbre el futuro de la trasnacional alemana.
Pero este caso sirve también para ilustrar los problemas que se avecinan debido a la creciente automatización de los vehículos. Por oposición a los sistemas eminentemente mecánicos previos, hoy suele hablarse de autos “inteligentes”. A semejanza de lo que ocurre con nuestros teléfonos celulares, con ello no se quiere decir que posean –o estén siquiera cerca de hacerlo- una inteligencia próxima a la humana, sino que los sistemas que los integran empiezan a interactuar con su entorno y a generar acciones independientes de la voluntad de sus dueños. Como lo subraya Marc Goodman en su libro Future crimes, si antes los carros corrían gracias a la gasolina, hoy lo hacen gracias a códigos informáticos. Un coche ensamblado en 2015, cuenta con entre 70 y 100 sistemas computacionales a bordo, y en promedio todos esos sistemas electrónicos representan 50% de su costo. Pero si hoy en día los automóviles son equipos de cómputo con ruedas, en el futuro no será necesario siquiera que alguien los conduzca.
Hasta junio de este año, las 23 unidades que Google ha puesto a circular en las calles desde 2009 acumulaban casi tres millones de kilómetros recorridos con apenas 12 accidentes, aparentemente todos ellos colisiones menores. Los impulsores y defensores de esta tecnología suelen subrayar que la mayoría de los accidentes automovilísticos se deben a algún factor humano (consumo de alcohol y distracciones, principalmente) y, por ello, dejar en manos de sistemas informáticos la operación de los vehículos podría salvar en el futuro miles de vidas. Sin embargo, como lo muestra el caso de Volkswagen, no todo serán buenas noticias en este futuro escenario.
Ante esta tendencia, que luce irrefrenable, el caso de la compañía alemana nos recuerda que tanto usuarios como gobiernos sabemos poco de lo que ocurre al interior de esos sistemas de cómputo, y nuestra ignorancia crecerá en la medida en que esos mismos sistemas se vuelvan más complejos. Frente a los autos “inteligentes”, el reto principal del derecho radicará en determinar tanto el nivel de control como las responsabilidades que sobre ellos existen. Nuestra transición hacia los vehículos autónomos ha iniciado, pero nos encontramos ante un camino gradual en el que ciertas funciones serán las que de a poco se vayan automatizando. En un caso como el de Volkswagen queda claro que existió una política dolosa para ocultar y manipular información, y en ese tenor determinar la responsabilidad de la compañía no tendría que representar una complicación mayor (al menos, ahora que ya han aceptado incluso su ilícito actuar).
Pero fuera este ejemplo, no todos los problemas respecto los autos “inteligentes” tendrán la misma claridad. El engaño de la empresa alemana, por ejemplo, fue descubierto después de muchos años y casi de manera fortuita. ¿Quiénes, hoy en día, poseen el conocimiento suficiente como para saber qué es lo que ocurre tras las pantallas de nuestros coches? Fuera de los propios programadores, es casi imposible que los usuarios tengamos idea de lo que pasa, y los reguladores tampoco parecen contar con una posición muy sólida. Respecto de la supervisión ambiental que Volkswagen eludió en todo el mundo, un experto de la UNAM sostiene que “en México no hay un laboratorio que haga estos estudios. Lo que hace la PROFEPA para verificar que las compañías automotrices cumplan con la legislación ambiental es ir a sus instalaciones y presenciar las pruebas que hace la misma compañía. Es absurdo”. El problema, sin embargo, no parece circunscribirse a nuestro país: nuestros tradicionales códigos y reglas jurídicas alrededor del planeta son incapaces de estar a la par de lo que dictan los códigos binarios.
Además de que la falta de expertos independientes de las compañías automotrices es enorme, los cada vez más poderosos derechos de propiedad intelectual constituirán un candado legal para el análisis del software. El reciente anuncio de que se ha llegado a un acuerdo en torno a la Alianza Transpacífica o TPP por sus siglas en inglés (que, según se ha filtrado, contiene mayores protecciones a los derechos de autor y patentes que cubren, entre muchos otros, a los programas informáticos de los autos “inteligentes”) apunta en este sentido. En la práctica, si los automóviles son cada vez más dependientes del software, los usuarios dejaremos de ser propietarios de nuestros propios coches en la medida en que seremos licenciatarios de sus programas de cómputo como ahora lo somos de las aplicaciones de nuestros teléfonos. De hecho, en Estados Unidos compañías como John Deere (el más grande productor de tractores y vehículos agrícolas en el mundo) o General Motors presionan a las autoridades para evitar que los propietarios de vehículos puedan manipular sus programas.
En el caso de la responsabilidad objetiva derivada del uso de autos “inteligentes”, nuestros códigos civiles parecen ser aún plataformas legales útiles para iniciar la discusión y ponderación de las particularidades que esta clase de vehículos traen consigo, y aunque el concepto mismo tendrá necesariamente que sufrir modificaciones, su amplitud permite incorporar varias figuras, como algunos criterios jurisprudenciales lo muestran en el caso de la llamada “comunidad de riesgos” o en la carga de la prueba dinámica.1 Habrá que ver, sin embargo, si litigantes y juzgadores seremos capaces de encarar las complejidades que anidarán en las decenas de sistemas que cada automóvil albergará.
Otro reto que vale la pena señalar es el relativo al uso de nuestros datos y las posibles afectaciones a nuestra privacidad. En un momento de candidez, un ejecutivo de Ford reconoció el año pasado: “conocemos a todos los que rompen la ley, sabemos cuándo lo hacen. Tenemos GPS en sus autos, así que sabemos lo que hacen”. Ese conocimiento puede ser necesario para operar ciertas funciones de los autos inteligentes y puede ser usado para brindarnos mejores servicios de monitoreo y mantenimiento. Puede también ser usado con fines mercadotécnicos, o ser transferido a socios comerciales de las compañías automotrices u otras empresas, tal como hoy en día son transmitidos nuestros datos derivados del uso de internet. Desafortunadamente, además del abuso que puede darse respecto del uso de esos datos, esa misma automatización y conectividad podrá ser utilizado por ciberdelincuentes para hackear esos equipos y, en algunos casos extremos, tomar incluso el control total de los programas informáticos de los autos.2
Este somero repaso de algunos de los retos jurídicos que los autos “inteligentes” traerán aparejados es suficiente para dar cuenta de cómo nuestros códigos legales ocupan ya el asiento trasero mientras los códigos informáticos van tomando el control del volante que antes, para bien y para mal, residía mayormente en los conductores. Detrás de las pequeñas pantallas del tablero se esconderán más secretos e información que las ocultadas por Volkswagen. Nuestros vehículos avanzan hacia la autonomía, pero no es tan claro hacia dónde avanzan nuestros derechos en relación a ellos.
Erick López Serrano. Maestro en derecho y tecnología por la Universidad de Tilburg, Holanda. Twitter: @eLoseRR
1 Véanse los criterios de rubro “RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. COMUNIDAD DE RIESGOS SEGÚN EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO” y “RESPONSABILIDAD CIVIL. CARGA DE LA PRUEBA DEL DAÑO SUFRIDO POR UN PASAJERO A BORDO DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO”.
2 Como se muestra en esta nota de la revista Wired, la posibilidad no es hipotética.
En México, al menos 40,000 autos habrían sido trucados bajo este esquema. Los impactos de este engaño son múltiples, pues no solo el presidente de la empresa se vio obligado a renunciar y las acciones de la compañía se han desplomado, sino que alrededor del mundo se ha evidenciado la ineficacia de la regulación ambiental (con el consecuente incremento de contaminantes liberados) e incluso economías locales como la poblana penden de un hilo mientras aguardan con incertidumbre el futuro de la trasnacional alemana.
Pero este caso sirve también para ilustrar los problemas que se avecinan debido a la creciente automatización de los vehículos. Por oposición a los sistemas eminentemente mecánicos previos, hoy suele hablarse de autos “inteligentes”. A semejanza de lo que ocurre con nuestros teléfonos celulares, con ello no se quiere decir que posean –o estén siquiera cerca de hacerlo- una inteligencia próxima a la humana, sino que los sistemas que los integran empiezan a interactuar con su entorno y a generar acciones independientes de la voluntad de sus dueños. Como lo subraya Marc Goodman en su libro Future crimes, si antes los carros corrían gracias a la gasolina, hoy lo hacen gracias a códigos informáticos. Un coche ensamblado en 2015, cuenta con entre 70 y 100 sistemas computacionales a bordo, y en promedio todos esos sistemas electrónicos representan 50% de su costo. Pero si hoy en día los automóviles son equipos de cómputo con ruedas, en el futuro no será necesario siquiera que alguien los conduzca.
Hasta junio de este año, las 23 unidades que Google ha puesto a circular en las calles desde 2009 acumulaban casi tres millones de kilómetros recorridos con apenas 12 accidentes, aparentemente todos ellos colisiones menores. Los impulsores y defensores de esta tecnología suelen subrayar que la mayoría de los accidentes automovilísticos se deben a algún factor humano (consumo de alcohol y distracciones, principalmente) y, por ello, dejar en manos de sistemas informáticos la operación de los vehículos podría salvar en el futuro miles de vidas. Sin embargo, como lo muestra el caso de Volkswagen, no todo serán buenas noticias en este futuro escenario.
Ante esta tendencia, que luce irrefrenable, el caso de la compañía alemana nos recuerda que tanto usuarios como gobiernos sabemos poco de lo que ocurre al interior de esos sistemas de cómputo, y nuestra ignorancia crecerá en la medida en que esos mismos sistemas se vuelvan más complejos. Frente a los autos “inteligentes”, el reto principal del derecho radicará en determinar tanto el nivel de control como las responsabilidades que sobre ellos existen. Nuestra transición hacia los vehículos autónomos ha iniciado, pero nos encontramos ante un camino gradual en el que ciertas funciones serán las que de a poco se vayan automatizando. En un caso como el de Volkswagen queda claro que existió una política dolosa para ocultar y manipular información, y en ese tenor determinar la responsabilidad de la compañía no tendría que representar una complicación mayor (al menos, ahora que ya han aceptado incluso su ilícito actuar).
Pero fuera este ejemplo, no todos los problemas respecto los autos “inteligentes” tendrán la misma claridad. El engaño de la empresa alemana, por ejemplo, fue descubierto después de muchos años y casi de manera fortuita. ¿Quiénes, hoy en día, poseen el conocimiento suficiente como para saber qué es lo que ocurre tras las pantallas de nuestros coches? Fuera de los propios programadores, es casi imposible que los usuarios tengamos idea de lo que pasa, y los reguladores tampoco parecen contar con una posición muy sólida. Respecto de la supervisión ambiental que Volkswagen eludió en todo el mundo, un experto de la UNAM sostiene que “en México no hay un laboratorio que haga estos estudios. Lo que hace la PROFEPA para verificar que las compañías automotrices cumplan con la legislación ambiental es ir a sus instalaciones y presenciar las pruebas que hace la misma compañía. Es absurdo”. El problema, sin embargo, no parece circunscribirse a nuestro país: nuestros tradicionales códigos y reglas jurídicas alrededor del planeta son incapaces de estar a la par de lo que dictan los códigos binarios.
Además de que la falta de expertos independientes de las compañías automotrices es enorme, los cada vez más poderosos derechos de propiedad intelectual constituirán un candado legal para el análisis del software. El reciente anuncio de que se ha llegado a un acuerdo en torno a la Alianza Transpacífica o TPP por sus siglas en inglés (que, según se ha filtrado, contiene mayores protecciones a los derechos de autor y patentes que cubren, entre muchos otros, a los programas informáticos de los autos “inteligentes”) apunta en este sentido. En la práctica, si los automóviles son cada vez más dependientes del software, los usuarios dejaremos de ser propietarios de nuestros propios coches en la medida en que seremos licenciatarios de sus programas de cómputo como ahora lo somos de las aplicaciones de nuestros teléfonos. De hecho, en Estados Unidos compañías como John Deere (el más grande productor de tractores y vehículos agrícolas en el mundo) o General Motors presionan a las autoridades para evitar que los propietarios de vehículos puedan manipular sus programas.
En el caso de la responsabilidad objetiva derivada del uso de autos “inteligentes”, nuestros códigos civiles parecen ser aún plataformas legales útiles para iniciar la discusión y ponderación de las particularidades que esta clase de vehículos traen consigo, y aunque el concepto mismo tendrá necesariamente que sufrir modificaciones, su amplitud permite incorporar varias figuras, como algunos criterios jurisprudenciales lo muestran en el caso de la llamada “comunidad de riesgos” o en la carga de la prueba dinámica.1 Habrá que ver, sin embargo, si litigantes y juzgadores seremos capaces de encarar las complejidades que anidarán en las decenas de sistemas que cada automóvil albergará.
Otro reto que vale la pena señalar es el relativo al uso de nuestros datos y las posibles afectaciones a nuestra privacidad. En un momento de candidez, un ejecutivo de Ford reconoció el año pasado: “conocemos a todos los que rompen la ley, sabemos cuándo lo hacen. Tenemos GPS en sus autos, así que sabemos lo que hacen”. Ese conocimiento puede ser necesario para operar ciertas funciones de los autos inteligentes y puede ser usado para brindarnos mejores servicios de monitoreo y mantenimiento. Puede también ser usado con fines mercadotécnicos, o ser transferido a socios comerciales de las compañías automotrices u otras empresas, tal como hoy en día son transmitidos nuestros datos derivados del uso de internet. Desafortunadamente, además del abuso que puede darse respecto del uso de esos datos, esa misma automatización y conectividad podrá ser utilizado por ciberdelincuentes para hackear esos equipos y, en algunos casos extremos, tomar incluso el control total de los programas informáticos de los autos.2
Este somero repaso de algunos de los retos jurídicos que los autos “inteligentes” traerán aparejados es suficiente para dar cuenta de cómo nuestros códigos legales ocupan ya el asiento trasero mientras los códigos informáticos van tomando el control del volante que antes, para bien y para mal, residía mayormente en los conductores. Detrás de las pequeñas pantallas del tablero se esconderán más secretos e información que las ocultadas por Volkswagen. Nuestros vehículos avanzan hacia la autonomía, pero no es tan claro hacia dónde avanzan nuestros derechos en relación a ellos.
Erick López Serrano. Maestro en derecho y tecnología por la Universidad de Tilburg, Holanda. Twitter: @eLoseRR
1 Véanse los criterios de rubro “RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. COMUNIDAD DE RIESGOS SEGÚN EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO” y “RESPONSABILIDAD CIVIL. CARGA DE LA PRUEBA DEL DAÑO SUFRIDO POR UN PASAJERO A BORDO DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO”.
2 Como se muestra en esta nota de la revista Wired, la posibilidad no es hipotética.
jueves, 15 de octubre de 2015
miércoles, 14 de octubre de 2015
Derechos Humanos: el riesgo de normalizar la excepción
La
semana pasada, en el marco de su visita por nuestro país, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas emitió su informe sobre la situación
de derechos humanos en México así como una serie de recomendaciones. El
mensaje central del reporte es claro: México se encuentra inmerso en una
crisis en materia de derechos humanos. El informe del Comisionado es
congruente con una serie de reportes previos provenientes de diversas
fuentes: el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) sobre la tortura y otros tratos crueles(1), el reporte del Departamento de Estado de Estados Unidos(2),
el reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
el Grupo Interdisciplinario de Expertos Internacionales (GIEI). Todos
coinciden en el diagnóstico del problema: el Estado mexicano ha sido
incapaz de garantizar la protección de derechos humanos en el contexto
de violencia en el país. Además, en ocasiones, la violación ha provenido
de las mismas autoridades federales, estatales y municipales.
Si bien el Alto Comisionado reconoció la importancia de los avances en materia de normatividad, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, y el desarrollo de políticas públicas como el Plan Nacional de Derechos Humanos 2012-2018, también enfatizó que la creación de un marco jurídico e institucional ha resultado insuficiente. En el desarrollo del informe, el señalamiento de estos logros parece servir únicamente como paliativo para después señalar a la situación mexicana como “trágica”, caracterizada por 151 mil muertos y 26 mil desaparecidos, agravada por una impunidad del 98%. Asimismo, el organismo resaltó la necesidad de atender cuatro ámbitos de forma urgente:
- Fortalecer a las procuradurías del país para asegurar que las violaciones de derechos humanos sean investigadas.
- Fortalecer la capacidad de la policía para llevar a cabo sus funciones de seguridad pública en línea con las obligaciones de derechos humanos, incluido el desarrollo de un marco legal sobre el uso de la fuerza.
- Adoptar un cronograma para el retiro de las fuerzas militares de las funciones de seguridad pública.
- Implementar las recomendaciones del GIEI y considerar mecanismos similares de seguimiento para otros casos graves.
Además de destacar la grave situación, el Alto Comisionado acentuó la resistencia del gobierno mexicano ante las opiniones de organismos no gubernamentales y las caracterizó como “intolerantes ante la crítica pública”. La administración de Enrique Peña Nieto ha insistido en negar los diagnósticos de los distintos organismos en materia de derechos humanos, como si ello fuera suficiente para evadir la realidad. En este sentido, resulta interesante hacer un recuento de las últimas recomendaciones relacionadas con violaciones graves a derechos humanos al Estado mexicano (tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada):
Tabla 1
| Organismo | Fecha | Número de recomendaciones |
| Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas | 20 diciembre de 2011 | 34 recomendaciones |
| Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias | 28 de abril de 2014 | 29 recomendaciones |
| Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes |
29 diciembre de 2014 | 8 recomendaciones |
| Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) | 2006-2013 | 52 recomendaciones (vulneraciones a derechos a la vida) 60 recomendaciones (desaparición forzada) 223 recomendaciones (tortura y tratos crueles) |
| Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) | 2010-2015 | 142 recomendaciones (25 se refieren a tortura y 11 a desapariciones forzadas) |
Tan solo de 2006 a la fecha el Gobierno
de México ha recibido 548 recomendaciones en materia de violaciones
graves a derechos humanos por parte de organismos nacionales e
internacionales (Ver Tabla 1). No obstante, el cumplimiento de un número
considerable de estas recomendaciones continúa pendiente. Por ejemplo,
de las 12 recomendaciones emitidas por la CIDH entre 2000 y 2013, el 50%
de éstas aún no han sido atendidas. Más allá de los pendientes, lo
preocupante es que a pesar de las acciones formales que ha tomado el
Estado mexicano –ratificación de tratados, aceptación de la competencia
de organismos como la Corte Interamericana y reformas legales– los
efectos no han sido los esperados. Por ello, es momento de replantear
los mecanismos de solución.
Queda claro que no es suficiente reforzar la regulación si no se acompaña de un verdadero esfuerzo por reducir los altos índices de impunidad además de acciones preventivas integrales que atiendan todas las dimensiones del problema: desde brindar capacitación integral a los servidores públicos hasta replantearse la efectividad de la política criminal y de seguridad.
La tentación de la mano dura
La ruta crítica está trazada por las recomendaciones de los organismos internacionales: la respuesta hacia la crisis de seguridad debe ir necesariamente acompañada de un fortalecimiento al respeto a los derechos humanos. No obstante, la ausencia de un planteamiento integral que incluya un fuerte componente de derechos en la agenda de seguridad pública y el enfoque reactivo del gobierno mexicano, refuerzan la posibilidad de que el imaginario colectivo se apropie de soluciones de “mano dura”. Es decir, acciones que bajo la promesa de reducir la delincuencia comprometan el respeto a los derechos humanos de los delincuentes.
Este tipo de soluciones tienen altas posibilidades de resultar atractivas para la ciudadanía. No es casualidad que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) haya impulsado propuestas que prometían la “pena de muerte o cadena perpetua a secuestradores”. Es decir, las alternativas a los crecientes niveles de inseguridad y la falta de solución por parte del sistema de justicia a la mayoría de las denuncias, han llevado a que sectores de la sociedad respalden este tipo de medidas; lo cual evidencia los riesgos de respuestas autoritarias ante la indolencia, incapacidad o colusión gubernamental.
De acuerdo a los datos de LAPOP (Latin American Public Opinion Project), es evidente como el discurso de la mano dura es, peligrosamente, cada vez más popular entre la sociedad. Si comparamos los datos de 2008 y 2014 observamos que el 26 y 29% de la sociedad, respectivamente, considera que en nuestro país hace falta un gobierno de mano dura para resolver los principales problemas. Además, para 2006 y 2014 el 13.5% y 18.4% considera que en algunas circunstancias, un gobierno autoritario es una buena alternativa (ver gráficas). Es decir, debido a la incapacidad del Estado para contener la inseguridad se ha propiciado que la sociedad se orille a respuestas menos democráticas que vulneran el respeto a los derechos humanos, las cuales lejos de resolver el problema sólo encaminarían al país a un escenario autoritario.
Queda claro que no es suficiente reforzar la regulación si no se acompaña de un verdadero esfuerzo por reducir los altos índices de impunidad además de acciones preventivas integrales que atiendan todas las dimensiones del problema: desde brindar capacitación integral a los servidores públicos hasta replantearse la efectividad de la política criminal y de seguridad.
La tentación de la mano dura
La ruta crítica está trazada por las recomendaciones de los organismos internacionales: la respuesta hacia la crisis de seguridad debe ir necesariamente acompañada de un fortalecimiento al respeto a los derechos humanos. No obstante, la ausencia de un planteamiento integral que incluya un fuerte componente de derechos en la agenda de seguridad pública y el enfoque reactivo del gobierno mexicano, refuerzan la posibilidad de que el imaginario colectivo se apropie de soluciones de “mano dura”. Es decir, acciones que bajo la promesa de reducir la delincuencia comprometan el respeto a los derechos humanos de los delincuentes.
Este tipo de soluciones tienen altas posibilidades de resultar atractivas para la ciudadanía. No es casualidad que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) haya impulsado propuestas que prometían la “pena de muerte o cadena perpetua a secuestradores”. Es decir, las alternativas a los crecientes niveles de inseguridad y la falta de solución por parte del sistema de justicia a la mayoría de las denuncias, han llevado a que sectores de la sociedad respalden este tipo de medidas; lo cual evidencia los riesgos de respuestas autoritarias ante la indolencia, incapacidad o colusión gubernamental.
De acuerdo a los datos de LAPOP (Latin American Public Opinion Project), es evidente como el discurso de la mano dura es, peligrosamente, cada vez más popular entre la sociedad. Si comparamos los datos de 2008 y 2014 observamos que el 26 y 29% de la sociedad, respectivamente, considera que en nuestro país hace falta un gobierno de mano dura para resolver los principales problemas. Además, para 2006 y 2014 el 13.5% y 18.4% considera que en algunas circunstancias, un gobierno autoritario es una buena alternativa (ver gráficas). Es decir, debido a la incapacidad del Estado para contener la inseguridad se ha propiciado que la sociedad se orille a respuestas menos democráticas que vulneran el respeto a los derechos humanos, las cuales lejos de resolver el problema sólo encaminarían al país a un escenario autoritario.
En este contexto, no es sorprendente que algunas de las respuestas del
Gobierno mexicano ante la crisis sean precisamente de este talante. El
caso del Ejército en las calles es un ejemplo concreto. Mientras el Alto
Comisionado recomienda al Gobierno mexicano plantearse una ruta de
transición que posibilite el regreso de las fuerzas armadas a los
cuarteles, el General Cienfuegos, entre otros, ha señalado el vacío
legal en el cual operan las fuerzas armadas, y ha señalado la necesidad
de elaborar leyes que regulen la actuación del ejército en las calles.
Es decir, normalizar una situación de excepción. La tentación está en
que el Ejecutivo elija la opción de aprobar legislación que detalle de
forma explícita el comportamiento del Ejército que favorecerá a
perpetuar la excepción.
Aunque la respuesta de “mano dura” puede resultar atractiva, existen datos que comprueban su ineficacia para reducir la inseguridad. El régimen de excepción en México, que otorga una serie de licencias para combatir al crimen organizado(3), opera desde 2008 y no ha generado los resultados que prometió. Por ejemplo, de los 4 mil arraigos ejecutados durante el gobierno del Presidente Calderón únicamente en 120 (3%) se ejerció acción penal. Es importante detallar como la figura del arraigo es en sí misma violatoria de derechos humanos básicos. De forma que aún si esta figura fuera eficaz, su carácter violatorio se mantendría. En este sentido, el régimen especial para delincuencia organizada sólo ha significado más violaciones a derechos humanos sin que ello represente disminución en los índices de inseguridad. La CNDH cuenta con 807 expedientes de queja de personas sometidas a arraigo de 2007 a 2014 y de éstas el 54% se deben a tratos crueles.
Las violaciones a derechos humanos han sido una de las principales consecuencias de la actual crisis de inseguridad. Además, es cada vez más notorio como la violación de estos derechos es una práctica que no ha sido atendida por las distintas instituciones gubernamentales. Desgraciadamente, el andamiaje legal e institucional de protección a los derechos humanos no ha impedido su vulnerabilidad. Además, ante el fracaso de la estrategia de seguridad, la sociedad se encuentra cada vez más desesperada por encontrar respuestas donde las alternativas de mano dura han ganado una considerable popularidad. En este sentido, los derechos humanos parecen vulnerables a embates provenientes de múltiples frentes. Ante este escenario, la verdadera observancia del marco normativo en materia de derechos humanos, así como la cooperación con los distintos organismos internacionales, y la ejecución de acciones preventivas integrales, deben de establecerse como la vía única para atender la crisis de derechos humanos actual.
_________ Autores: Mireya Moreno, Carlos de la Rosa, Ximena López, Rafael Vega y Santiago Martínez. Coordinadora: Mariana Meza. Editor: Patricio Toussaint.
_________
(1) El relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos crueles, Juan E. Méndez afirmó recientemente que en México todas las instituciones que cuentan con facultades para realizar detenciones, es decir policía, ejército y marina, practican la tortura de forma cotidiana.
Aunque la respuesta de “mano dura” puede resultar atractiva, existen datos que comprueban su ineficacia para reducir la inseguridad. El régimen de excepción en México, que otorga una serie de licencias para combatir al crimen organizado(3), opera desde 2008 y no ha generado los resultados que prometió. Por ejemplo, de los 4 mil arraigos ejecutados durante el gobierno del Presidente Calderón únicamente en 120 (3%) se ejerció acción penal. Es importante detallar como la figura del arraigo es en sí misma violatoria de derechos humanos básicos. De forma que aún si esta figura fuera eficaz, su carácter violatorio se mantendría. En este sentido, el régimen especial para delincuencia organizada sólo ha significado más violaciones a derechos humanos sin que ello represente disminución en los índices de inseguridad. La CNDH cuenta con 807 expedientes de queja de personas sometidas a arraigo de 2007 a 2014 y de éstas el 54% se deben a tratos crueles.
Las violaciones a derechos humanos han sido una de las principales consecuencias de la actual crisis de inseguridad. Además, es cada vez más notorio como la violación de estos derechos es una práctica que no ha sido atendida por las distintas instituciones gubernamentales. Desgraciadamente, el andamiaje legal e institucional de protección a los derechos humanos no ha impedido su vulnerabilidad. Además, ante el fracaso de la estrategia de seguridad, la sociedad se encuentra cada vez más desesperada por encontrar respuestas donde las alternativas de mano dura han ganado una considerable popularidad. En este sentido, los derechos humanos parecen vulnerables a embates provenientes de múltiples frentes. Ante este escenario, la verdadera observancia del marco normativo en materia de derechos humanos, así como la cooperación con los distintos organismos internacionales, y la ejecución de acciones preventivas integrales, deben de establecerse como la vía única para atender la crisis de derechos humanos actual.
_________ Autores: Mireya Moreno, Carlos de la Rosa, Ximena López, Rafael Vega y Santiago Martínez. Coordinadora: Mariana Meza. Editor: Patricio Toussaint.
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(1) El relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos crueles, Juan E. Méndez afirmó recientemente que en México todas las instituciones que cuentan con facultades para realizar detenciones, es decir policía, ejército y marina, practican la tortura de forma cotidiana.
(2) El informe sobre México en el año
2014 elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos
presenta un panorama desolador caracterizado por las violaciones graves a
derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales (Tlatlaya),
desapariciones forzadas (Ayotzinapa), tortura (552 quejas en la CNDH),
detenciones ilegales (663 quejas en la CNDH) y abuso de la prisión
preventiva (sobrepoblación del 27 por ciento a nivel nacional).
(3) Dentro de este régimen de excepción se encuentra la duplicidad del plazo constitucional de detención ante el Ministerio Público de 48 a 96 horas, la reserva de identidad del acusador, prisión preventiva oficiosa y hasta dar valor probatorio para el momento de dictar sentencia a las actuaciones que se realizaron exclusivamente en la investigación, entre otras restricciones que violan el Debido Proceso.
(3) Dentro de este régimen de excepción se encuentra la duplicidad del plazo constitucional de detención ante el Ministerio Público de 48 a 96 horas, la reserva de identidad del acusador, prisión preventiva oficiosa y hasta dar valor probatorio para el momento de dictar sentencia a las actuaciones que se realizaron exclusivamente en la investigación, entre otras restricciones que violan el Debido Proceso.
miércoles, 7 de octubre de 2015
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