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domingo, 7 de agosto de 2016

La investigación del delito con perspectiva de género

Curso Los Constituyentes de 1824, 1857 y 1917. Sesión 1

Dr. Ricardo Sepúlveda, Reforma Constitucional de Derechos Humanos (1).

Peña Nieto en contra de los gobernadores. Un debate constitucional


Después de las elecciones del 5 de junio el clamor social en contra de los presuntos actos de corrupción de los gobernadores de Quintana Roo, Veracruz y Chihuahua causó revuelo. El repudio social era más que evidente. Lo interesante, y que es menester reconocer, es que la respuesta no tardó mucho. Esta semana, la Procuraduría General de la República (PGR), por instrucciones del Presidente de la República, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dos acciones de inconstitucionalidad en contra de sendas reformas aprobadas por los congresos estatales y los Gobernadores de Chihuahua, Quintana Roo y Veracruz. En los medios se ha resaltado la dimensión política de esta decisión que, sin duda, es de gran importancia. Lo que ha sido menos explorado es la dimensión jurídica del hecho. ¿De qué premisa se partió para llevar a cabo estas acciones? ¿Cuáles podrían ser sus efectos? Si bien la acción constitucional que se interpuso al momento de escribir estas líneas no es pública, a partir de los comunicados oficiales y las notas de prensa se puede inferir algunos de sus principales asideros constitucionales. Veamos.

Lo primero que hay que señalar es que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional, es decir, es un instrumento de defensa de la constitución —o del parámetro de regularidad constitucional—. A diferencia del amparo y de las controversias constitucionales, la acción desencadena un control abstracto de constitucionalidad y no concreto. En términos llanos: para que proceda la acción ésta no precisa que exista un agravio a tal o cual operador jurídico, sino que la petición se hace —mediante los órganos legitimados señalados en el artículo 105 fracción II constitucional— esgrimiendo por qué tal o cual conjunto normativo viola lo dispuesto en la constitución. Es decir, se denuncia la contradicción o aporía que deviene inconstitucional sin la necesidad de señalar cómo ésta causa un agravio concreto a tal o cual operador jurídico –por ejemplo, si fuera un amparo sería necesario señalar el derecho fundamental perjudicado individualizado, si fuera una controversia constitucional la facultad o esfera competencial conculcada de forma concreta.
Ahora bien, lo que hizo la PGR fue denunciar que las reformas en materia de anticorrupción,1 aprobadas tanto por los Congresos locales como los respectivos Gobernadores —por su participación en el proceso legislativo—, violentaron lo dispuesto en la Constitución federal. 

La razón es la siguiente. Como se sabe, el Congreso federal, desde hace algunos meses se encuentra inmerso en un acalorado debate sobre las leyes que conformarán el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).  Lo que hay que dejar claro es que el Congreso recientemente no discutió la creación del SNA —si no, como ya dije, las leyes que le darán fisionomía configurando la distribución de competencias respectivas— por la sencilla razón de que éste jurídicamente ya existe; y está, precisamente, en la Constitución. El 27 de mayo de 2105 se aprobó por el órgano reformador de la constitución una reforma a varios  artículos de nuestra carta constitucional donde se crea, entre otras instituciones, el SNA. En ese mismo decreto de reformas se plasmó un régimen de transitoriedad que es la piedra de toque para entender los alcances de la acción emprendida por la PGR. Si uno lee con atención los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios del decreto,2 de todos ellos se desprende una norma de contención competencial —por así llamarla— cuyo efecto es ordenar temporalmente la entrada en vigor del todo el SNA.3 La norma enuncia un compromiso de las legislaturas estatales de no legislar en materia anticorrupción hasta en tanto no entren en vigor las leyes generales que conforman el SNA.4

Lo anterior obedece a un propósito. Lo que se buscó al reformar la constitución fue que los diversos sistemas locales de anticorrupción y el federal respondieran a los mismos principios y compartieran propiedades fundamentales, de ahí que al conjunto del sistema se le denomine “nacional”. Lo que hay que resaltar es que se instauró un método, a nivel constitucional, para la construcción del entramado normativo del SNA; y las legislaturas locales de Quintana Roo, Veracruz y Chihuahua, al adelantarse a legislar en la materia violaron directamente ese método, y así la Constitución misma. Éste es el meollo del asunto. 

Ahora bien, en contra de lo planteado por la PGR se podría argumentar que la aquí llamada norma de contención competencial afecta el enclave más importante de la soberanía estatal, esto es, la facultad que tienen las entidades federativas para legislar, con base en sus facultades residuales, y de acuerdo al artículo 124 constitucional (además en materia de combate a la corrupción hay concurrencia de facultades entre los estados y la federación). Pero el argumento cae por su peso por simple y sencilla razón de que las legislaturas locales participaron en el proceso de reforma constitucional. Ellas mismas aprobaron esa norma y la autocontención legislativa que conlleva. En eso reside una de las premisas del constitucionalismo moderno: en la capacidad de comprometerse a no hacer algo, de contener las facultades propias en aras de beneficiar al sistema constitucional en su conjunto. Sirve recordar la escena de Ulises cuando se ata al mastín del barco para no ceder a la tentación del canto de las sirenas; eso mismo hace una constitución: ata a los órganos públicos para que sus poderes no se desborden más allá de lo que ella misma permite. 

Una nota más. Los posibles efectos de la acción. Es importante señalar que lo planteado por la Corte es un control meramente formal de constitucionalidad, es decir, no impugnan el contenido de las legislaciones estatales respectivas, sino que se limitan a decir que éstas no tienen, por el momento, competencia para legislar en la materia. Pero también por una razón adicional: el SNA aunque existe no ha entrado en vigor. Es decir, de lo plasmado en el texto constitucional no emanan, todavía, efectos jurídicos. Según el artículo quinto transitorio del decreto, para que entre en vigor el SNA se necesita que todas las leyes generales y las reformas a los ordenamientos respectivos se aprueben y publiquen, lo cual no ha pasado. De esto se desprenden dos posibles escenarios. Si la legislación secundaria no ha entrado en vigor al momento que la Corte conozca del caso entonces la norma de contención seguiría en pie y, por lo tanto, la violación sería patente. Los estados no pueden legislar en esta materia, se declararía inconstitucional y si hay una mayoría de ocho votos en la Corte, se expulsarían todas las normas impugnadas de ordenamiento jurídico. Ahora bien, si todo el SNA está en vigor cuando la Corte conozca entonces las cosas cambian. El análisis se torna material y podría ser que la Corte declare que los sistemas locales van de acuerdo con los principios y directrices de la Constitución y las leyes generales y, por lo tanto, son constitucionales. 

Lo importante aquí es reconocer que el nuevo SNA es una madeja normativa complejísima —que, estoy seguro, no acabamos de dimensionar— y que acarrea un nuevo modelo de distribución de competencias entre autoridades de todos los órganos de gobierno. Por eso, la acción de la PGR además de lanzar un claro mensaje político, tiene una base jurídica sólida, la cual por sencilla a veces pasamos por alto: hay que respetar la Constitución. No hay más. 

Martin Vivanco Lira. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Maestro en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante. Maestro en teoría política por la London School of Economics and Political Science. Doctorando en Derecho por la Universidad de Chile. Twitter: @MartinVivanco

1 Las normas que se reclaman son de la más diversa índole: desde la creación de Fiscalías Anticorrupción, Fiscalías Generales, facultades de designación de Magistrados, creación de salas especializadas, etcétera.
2 Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.
Quinto. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen a los artículos 79, 108, 109, 113, 114, 116, fracción V y 122, BASE QUINTA, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.
Sexto. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Séptimo. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales.
3 Aquí utilizo el “norma” en el sentido de disposición ya interpretada, en el sentido de Guastini. Es decir, la norma se infiere del conjunto de disposiciones transitorias que señalo.
4 Específicamente, la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

sábado, 30 de abril de 2016

La democratización de la desconfianza



A poco más de la mitad del sexenio, el ambiente optimista y de altas expectativas con el que iniciaron los gobiernos de Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Mancera se ha convertido en uno de desconfianza generalizada en ambas figuras. La falta de respuesta a las demandas de la ciudadanía, el mal manejo de crisis  y escándalos- desde la Casa Blanca, hasta la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa, entre otras- aunado a la falta de grandes resultados de las reformas estructurales, han contribuido al desencanto de la ciudadanía. Lo preocupante es que los altos niveles de desconfianza no se limitan únicamente a los titulares del Ejecutivo Federal y algunos gobernadores, sino que se extienden a distintas instituciones públicas y, por ende, representan una amenaza para la gobernabilidad del país a largo plazo. El hartazgo de la sociedad hacia el gobierno, la falta de comunicación y respuesta entre autoridades y ciudadanos y la desconexión de las autoridades que parecen más interesadas en consolidar victorias electorales en lugar de trabajar por el desarrollo del país, puede incrementar la desvinculación de la ciudadanía con la vida política del país. Por lo tanto, es pertinente analizar cuáles son las instituciones más vulnerables ante la desconfianza de los mexicanos.
Gobernantes
La popularidad del presidente Enrique Peña Nieto cayó a su nivel más bajo desde que inició su gobierno. De acuerdo a la encuesta publicada por Grupo Reforma recientemente, únicamente 30% de los encuestados aprueban la gestión del presidente actual (ver gráfica 1). Este nivel de aprobación no sólo es el más bajo de Peña Nieto en lo que va de su gestión, sino también el más bajo desde el inicio de la serie publicada por Reforma en 1995, por debajo incluso de los niveles de aprobación de Ernesto Zedillo al inicio de su gestión -31%-, cuando el país estaba sumido en una severa crisis económica.

Por su parte, el dirigente capitalino, Miguel Ángel Mancera, también muestra niveles de aprobación mínimos históricos. En la última encuesta de Grupo Reforma, los niveles de aprobación del dirigente capitalino disminuyeron a 32%, desde el 39% en que se encontraban en la encuesta de diciembre de 2015 (ver gráfica 2).
 
               Gráfica 1. Desaprobación de Peña Nieto


 
Gráfica 2. Desaprobación de Miguel Ángel Mancera
 
 
Detrás de estos niveles mínimos de desaprobación de ambos mandatarios no existe un acontecimiento clave que explique el descenso en las cifras. Anteriormente, las caídas en la aprobación de Peña Nieto se asociaron a distintos sucesos, como la aprobación de la poco popular Reforma Energética en diciembre de 2013, el caso de Ayotzinapa en septiembre de 2014, el escándalo de la Casa Blanca en noviembre de 2014, la fuga de “El Chapo” Guzmán del penal del altiplano en julio de 2015, o la continua depreciación del peso en 2015.
En el caso de Mancera, distintos son los eventos que han abonado a su caída en los niveles de aprobación a lo largo de su gestión. De manera general, la falta de una agenda de gobierno, su actitud reactiva ante diversos acontecimientos y la falta de propuestas de largo plazo que realmente resuelvan los problemas de los habitantes de la capital, han sido factores que poco a poco han llevado al mandatario a los niveles actuales de aprobación. Ejemplo de ello es la ausencia de una estrategia integral de movilidad urbana, y la reactividad ante la contingencia ambiental reciente con el endurecimiento del Hoy No Circula.

Lo anterior evidencia un desgaste continuo y acumulado en la figura de ambos mandatarios ante los ojos de sus gobernados. Los mexicanos no han observado cambios reales durante las administraciones, tanto de Peña Nieto en el país, como de Mancera en la Ciudad de México, ni acciones concretas en rubros como desempeño económico, corrupción, seguridad pública, o empleo.

Los mandatarios estatales no gozan de una mejor evaluación. De hecho, los niveles de desaprobación de dirigentes como Cesar Duarte en Chihuahua, Javier Duarte en Veracruz, o Gabino Cué en Oaxaca son de aproximadamente 70, 72 y 61%, respectivamente.[1] El mal desempeño, los escándalos de corrupción y la ausencia de respuesta de estos mandatarios ante el aumento de la violencia en sus entidades han desgastado sus figuras ante la opinión pública y han limitado sus márgenes de maniobra considerablemente.

Desconfianza más allá de las personalidades
Desafortunadamente, la impopularidad no es exclusiva de los gobernantes. Diversas instituciones y organismos autónomos han mostrado niveles de desaprobación crecientes en los últimos meses. Entre los más preocupantes se encuentra la evaluación que reciben las instituciones de impartición de justicia y seguridad. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad (ENVIPE) 2015, la confianza de la ciudadanía en la Marina y el Ejército de México cayó por primera vez. De 2014 a 2015, la confianza se redujo de 84.4% a 80.7% para la Marina y de 81.6% a 77.6% para el Ejército.[2] En el caso de la Policía Federal, únicamente registra un nivel de confianza del 56.2% en 2015. La historia es la misma para las demás instituciones a cargo de la seguridad pública y la impartición de justicia en el país (ver gráfica 3). Es preocupante observar como la Policía Federal, que era la ideada para responder ante las limitaciones de las policías estatales y municipales, no cuenta con la confianza de casi la mitad de la población.
 
                                                                    Gráfica 3. Percepción de confianza en instituciones

Detrás de esta disminución en los niveles de confianza se encuentra la falta de resultados en investigaciones sobre episodios relacionados con el la violencia asociada al crimen organizado, como el caso Ayotzinapa, los abusos de Derechos Humanos cometidos por el Ejército, y la percepción de corrupción en éstas instituciones. Asimismo, los niveles tan bajos de confianza de autoridades, como la policía de tránsito, la policía municipal o los ministerios públicos, ponen en riesgo el funcionamiento básico del Estado de Derecho y combate a la inseguridad que tanto se necesitan en el país.

Además de las instituciones mencionadas, organismos como el Instituto Nacional Electoral (INE) también han comenzado a registrar mayores niveles de desconfianza e insatisfacción con respecto al trabajo que realizan. De acuerdo a cifras de Parametría, los porcentajes de desconfianza hacia el INE entre la elección presidencial de 2012 y la elección intermedia de 2015 aumentaron de 34% a 47%. Asimismo, de acuerdo a una encuesta realizada por Latinobarómetro en 2015, el 43% de los encuestados calificó como mal o muy mal el trabajo que realiza el instituto electoral mexicano (ver gráfica 4).[3]

 
                        Gráfica 4. Evaluación del INE

                  
Los partidos políticos tampoco exhiben cifras alentadoras. Según las encuestas de Latinobarómetro, 33% de los encuestados evaluó como bien o muy bien el trabajo que estaban haciendo los partidos políticos en México en 2008, mientras que sólo 25% respondió lo mismo en 2015 (ver gráfica 5).[4] Por el contrario, el porcentaje de los que evaluaban como mal o muy mal el trabajo de los mismos ascendió de 61% a 71%. No es casualidad que las opciones ajenas al sistema partidista, como los candidatos independientes, cuenten con un nivel de apoyo cada vez mayor. El desgaste del sistema de partidos políticos, los escándalos de corrupción al interior de los partidos y la falta de respuesta a las demandas ciudadanas, han orillado a los votantes a respaldar alternativas independientes y carismáticas que se presentan como ajenas al sistema.
 
Gráfica 5. Evaluación de los partidos políticos


 
¿Por qué importa la confianza?
Los bajos niveles de aprobación y confianza que, tanto gobernantes como instituciones están registrando actualmente, no son solamente un reflejo del sentimiento coyuntural de la ciudadanía, sino que son un síntoma del hartazgo generalizado hacia el sistema, mismo que se ha venido incrementando y extendiendo poco a poco a instituciones que antes gozaban de cierto prestigio y respeto. En este sentido, estos indicadores reflejan el apoyo y legitimidad de las autoridades e instituciones entre los ciudadanos, los cuales son cruciales para determinar la fortaleza y legitimidad de las mismas.

Lo anterior tiene implicaciones para el bienestar de la ciudadanía y la gobernabilidad del país. Cuando se percibe repetidamente en la sociedad una brecha cada vez mayor entre lo que el ciudadano pide y lo que el gobernante atiende, existe el riesgo de que poco a poco el ciudadano comience a desvincularse de la vida pública y las instituciones.

En el caso mexicano, esta desvinculación puede comenzar a percibirse, por ejemplo, a través del aumento en la cifra negra, que mide el número de delitos que se cometen pero no se denuncian. Si bien la cifra negra por años se ha mantenido considerablemente alta,  de nuevo, citando a la ENVIPE 2015, la cifra negra fue de 92.8% en 2014,  la misma encuesta señala que, del total de los delitos cometidos anualmente en el país, el porcentaje de denuncia ha venido disminuyendo desde 12.3% en 2010 hasta 10.7% en 2014. Es decir, en 2014, 9 de cada 10 delitos no se denunciaron a las autoridades. Entre las razones por las que las víctimas no denuncian los delitos ante las autoridades correspondientes, el 63.1% corresponde a causas atribuibles a la autoridad, entre las que destacan la pérdida de tiempo y desconfianza en la misma.

La desvinculación de los ciudadanos de la vida pública también podría traducirse en una menor participación en comicios electorales y mayor desinterés por los procesos democráticos. En una situación extrema, los ciudadanos podrían sentirse atraídos a elegir gobiernos autoritarios o populistas que, aprovechándose de la falta de correspondencia entre las demandas de la ciudadanía y las políticas emprendidas por el gobierno, se revistan a sí mismos como la solución a los problemas que aquejan a la sociedad.

Autores: Eréndira Cuevas, Carlos De la Rosa, Ximena López, Mireya Moreno, Jorge Ramírez y Rafael Vega
Coordinadora: Mariana Meza
Editora: Lorena Becerra

Protección de datos, anticorrupción y leyes de transparencia locales, ausencia de las autoridades

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), a través de su Consejo Consultivo, Capítulos estatales y Comité Directivo, manifiesta lo siguiente:

1. En términos de lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Poder Legislativo Federal aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Amedi reconoce esta labor realizada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión dentro del plazo establecido por la propia Ley General, a pesar de que varios puntos a discusión ya no fueron incluidos en la redacción final.

2. Con la aprobación de este instrumento jurídico, se completa el proceso de consolidación normativa de la reforma constitucional en materia de transparencia.

3. No obstante lo anterior, la Amedi solicita a la Cámara de Diputados celeridad en el proceso de aprobación de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (aprobada por el Senado el jueves 28 de abril) y de la Ley General de Archivos.

Filtraciones como la del Padrón del Instituto Nacional Electoral en posesión del partido Movimiento Ciudadano (que involucró datos personales de 93 millones de mexicanos), evidencian la necesidad de contar con una legislación robusta que proteja la privacidad y los datos personales de los individuos y sancione las violaciones que sobre ellos se cometan. La ley debe reforzar los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), evitar la intervención arbitraria de la autoridad, informar y notificar a los afectados.

Al mismo tiempo, revelaciones como los Papeles de Panamá también sugieren que la protección de la privacidad no debe impedir el conocimiento de asuntos de auténtico interés público.

Sociedades cada vez más conectadas y digitales potencian los derechos fundamentales pero también ponen en riesgo la información que circula por las redes o que almacenan gobiernos, instituciones y empresas. Sería deseable que la nueva ley, aplicable al ámbito público (pero que inevitablemente se relaciona con el privado, si se consideran las transacciones entre gobierno y empresas), contemplara este factor tecnológico, como ha ocurrido en otros países.


4. La Amedi también exhorta al Legislativo Federal a aprobar, a la brevedad, la legislación en materia de combate a la corrupción, la cual está íntimamente ligada con el tema de la transparencia. La sociedad demanda mayor honestidad, rendición de cuentas y sanciones para las autoridades, funcionarios públicos y representantes políticos que cometan actos de corrupción, así como a personas físicas y morales que la fomenten o se beneficien de ella. La ciudadanía ha tomado la delantera en la lucha contra la corrupción y el Congreso está obligado a tomar en cuenta la iniciativa #3de3, actualmente en discusión en el Senado de la República.

5. El artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinó un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor de ese ordenamiento jurídico y hasta el 5 de mayo próximo, para que las legislaturas de las entidades federativas armonicen las leyes relativas en materia de transparencia con lo establecido en la propia Ley General.

La Amedi hace un llamado enérgico a las autoridades de los estados de la República que todavía no cumplen los extremos jurídicos establecidos, para que a la brevedad armonicen su normativa a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En algunos Congresos locales ha prevalecido el desinterés, la opacidad, la resistencia e incluso el rechazo para que organizaciones de la sociedad civil participen del debate, discusión y elaboración de las leyes de transparencia locales. Tal es el caso del Congreso poblano, donde el Capítulo Puebla de la Amedi ha denunciado la opacidad y ha defendido el derecho de acceso a la información de los poblanos con propuestas e iniciativas concretas.

Están pendientes de legislar en la materia otros 20 estados: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Al día de hoy sólo 12 estados de la República Mexicana han homologado su legislación en los términos planteados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.

miércoles, 24 de febrero de 2016

El ajuste presupuestal: un síntoma de los vicios del gasto público

 
Análisis Político Semanal   |  23 de febrero de 2016   |   Número 608

La semana pasada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México (Banxico) anunciaron de manera simultánea movimientos importantes en la política económica del país. Mientras que Agustín Carstens, gobernador de Banxico, notificó el aumento de la tasa de interés, el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, anunció para el 2016 otro recorte al gasto público de aproximadamente 132 mil millones de pesos, equivalentes a 0.7% del PIB. De acuerdo al Secretario de Hacienda, el ajuste presupuestal tuvo lugar debido al contexto económico internacional desfavorable. Los bajos precios del petróleo y la volatilidad financiera internacional han hecho evidente la oportunidad que existe en el recorte presupuestal. El gasto se caracteriza por su ineficiencia, la falta de transparencia pero sobre todo, la falta de rendición de cuentas. Hoy es evidente que más que enfocarse en factores exógenos, la oportunidad y lo que si está en nuestro control es la eliminación de los distintos vicios en el gasto público gubernamental. Esto además, reducirá la vulnerabilidad de la economía mexicana frente al panorama mundial.
 
A. Gasto poco transparente
La opacidad en el diseño y ejercicio del presupuesto es uno de los principales obstáculos para el ejercicio de un gasto eficiente. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el reporte sobre la cuenta pública del 2014, no encontró información suficiente y no pudo determinar en qué o cómo se gastaron 42 mil millones de pesos durante este periodo, que dicho sea de paso, equivalen a un tercio del recorte anunciado por Hacienda. Es decir, debido a la falta de claridad de los objetivos de los programas o dependencias a las que se dirigieron los recursos y a la falta de información que se obtuvo por medio de los mecanismos de transparencia utilizados, la ASF fue incapaz de localizar el destino de estos fondos.

Como resultado de sus investigaciones, la ASF tiene la facultad de promover responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración- que hasta 2014 era la autoridad encargada de ejercer la acción penal. Sin embargo, la lentitud en el proceso ha impedido que se desincentive las acciones de corrupción y opacidad en el ejercicio gasto. Por ejemplo, de las 664 denuncias presentadas a la Unidad Especializada a partir de 2008, solo 21 de ellas están consignadas y el resto permanecen pendientes o se decretó el ejercicio de la no acción penal. A pesar de que la ASF presente las irregularidades en su informe y lleve a cabo las denuncias de los responsables, la ausencia de las sanciones, en los últimos años, dificultan la transparencia y ejercicio responsable del presupuesto.

Es importante destacar como en 2014 el gobierno federal creó la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,[1] con el objetivo de atender y perseguir malos manejos de recursos públicos que involucren actos de corrupción. Sin embargo, a casi dos años de su creación el Senado no ha nombrado a su titular lo cual la ha dejado inoperante.
 
B. Gasto ineficiente                                  
Una de las fuentes de ineficiencia en el ejercicio del gasto público tiene que ver con la falta en la definición de los objetivos de los programas sociales y una ausencia de requisitos y condiciones para la entrega y uso de los recursos. Por ejemplo, como parte de la Reforma Educativa de 2014 se implementaron programas que tenían como objetivo disminuir el rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica con índices de marginación alto o muy alto. Sin embargo, de acuerdo al reporte de la Auditoría Superior de la Federación, de las 20 mil 346 escuelas beneficiadas por estos programas, 2,984 planteles que recibieron el apoyo, tenían un índice de rezago medio, bajo o muy bajo. Además, entre el 20 y 80% de las escuelas beneficiadas, no utilizaron el dinero para resolver las carencias de infraestructura que habían reportado y para lo cual se les otorgó dicho recurso.

Asimismo, la incapacidad para focalizar el envío y gasto de los recursos es una constante en ciertos programas sociales orientados a atender las necesidades básicas de los deciles más vulnerables de la población.  Un ejemplo de ello se tiene en la Cruzada Nacional contra el Hambre, implementada por el gobierno federal en el año 2013 con el fin de erradicar la pobreza alimentaria. A pesar que en 2014 se reportó un ejercicio de 160.6 mil millones de pesos, equivalentes a poco más del 1.2% del PIB nacional, entre el año 2012 y el 2014, la pobreza por acceso a la alimentación aumentó.[2] El desacertado diseño inicial del programa provocó que los resultados fueran limitados. Al analizar la lista de programas incluidos en la Cruzada en un inicio, es evidente que algunos –como el Programa Pensión para Adultos Mayores o el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa- no tienen relación alguna con la alimentación.

La selección inicial de municipios también limitó el efecto positivo de la Cruzada. Para focalizar los recursos en ciertas localidades, se tomaron criterios de selección como: 1) el número total de individuos en condiciones de pobreza extrema en el municipio y 2) el número total de individuos con carencia de acceso a la alimentación en el municipio. La consecuencia de ello fue que se seleccionaron inicialmente las ciudades con mayor población, que no necesariamente son prioridad por su nivel de pobreza alimentaria o marginación. Por ejemplo, en el caso de Guanajuato,  en la primera selección no se incluyeron distintos municipios marginados del Noreste del estado, en donde existen pocos puestos de trabajo debido a la falta de un sector industrial; además de que las condiciones climáticas y de la tierra no favorecen la agricultura, más allá de la siembra de maíz para el autoconsumo. Sin embargo, sí se incluyó a San Miguel de Allende, una ciudad mediana, que cuenta con un nivel de marginación significativamente menor. En este sentido, la falta de claridad en la planeación inicial de los programas sociales y la discrecionalidad de la ejecución en el gasto resultan en un desperdicio de los recursos públicos.

Por otro lado, una de las más importantes ineficiencias en el gasto público se encuentra cuando el gasto está mal dirigido y es regresivo, es decir, que beneficia a los sectores de la población menos vulnerables. Entre estos destacan los subsidios a la electricidad que se entregan, en su mayoría, a los individuos con mayores recursos en lugar de beneficiar a los sectores más pobres de la población. De hecho, el 10% de los hogares con mayores ingresos reciben más del 53% de los recursos invertidos en esta política. Además, los recursos que se invierten en los subsidios eléctricos han aumentado de manera sostenida en los últimos años. En el 2013, la cantidad de recursos públicos destinados a esta política equivale a 0.5% del PIB de México, gasto superior a todo el presupuesto del programa Oportunidades en este mismo año.
 
C. Gasto irresponsable a nivel local
A pesar de que en 2015 el presidente Enrique Peña Nieto introdujo varias reformas constitucionales para dar pie a la iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el esquema de incentivos y la falta de rendición de cuentas por parte de los gobernadores sigue ocasionado un despilfarro irresponsable del gasto a nivel estatal. La ley plantea mecanismos como: el establecimiento de un techo a la contratación de obligaciones de corto plazo de las entidades federativas equivalente a un 6% de los ingresos totales, un sistema de alertas en caso de un manejo inadecuado de recursos estatales y municipales, y un Registro Público Único para todos los empréstitos y obligaciones estatales.

Sin embargo, la iniciativa no aborda de manera efectiva los incentivos que tanto estados como municipios tienen para incurrir en el gasto excesivo. La fórmula fiscal actual ignora las gestiones financieras irresponsables al establecer la repartición de recursos de la Federación hacia los estados y municipios sin incorporar aspectos como el nivel de deuda y/o la capacidad de pago subnacional. Por si fuera poco, cada año los estados son más dependientes de las participaciones y aportaciones federales más que de ingresos propios (ver Gráfica 1). De hecho, en 2015 las participaciones y aportaciones federales representaron el 82% de los ingresos totales estatales, un aumento de 7 puntos porcentuales con respecto al 2012[3]. La actual desconexión entre la recaudación local y los ingresos centralizados de los estados y municipios incentivan que los gobiernos locales no sean autosuficientes en sus finanzas públicas, ni que tengan la necesidad de rendir cuentas a la ciudadanía local.
 
Gráfica 1.
Gráfica 2.


Hoy en día, la ASF hace un análisis del ejercicio del gasto federalizado en cada entidad, sin embargo, la vigilancia y posible sanción de una mala gestión financiera subnacional correspondería a los órganos de control interno de las entidades, los cuales, carecen seriamente de capacidades técnicas y administrativas. En este sentido es oportuno mencionar que para 2014, de las 677 auditorías de control interno financiero de los gobiernos locales, sólo el 3% resultaron ser satisfactorias[4]. Por lo tanto, es necesario que en las leyes secundarias que se planteen en materia de deuda subnacional se generen mecanismos efectivos para vigilar y sancionar a los funcionarios públicos que incurran en un manejo irresponsable de la deuda. De lo contrario, los gobernadores continuarán con la capacidad de endeudar a sus estados sin necesidad de rendir cuentas a sus votantes o de ser sancionados por ninguna autoridad.

 A diferencia de la coyuntura económica internacional respecto de la cual el gobierno mexicano no tiene control alguno, los vicios en el ejercicio del gasto que aquí se describen sí son aspectos en los que las autoridades tienen facultad de actuar de inmediato y, por lo tanto, de evitar. Actuar responsablemente en el ejercicio del gasto público no sólo mejorará la gestión pública del Gobierno Federal y de los gobiernos locales en términos financieros y de rendición de cuentas, sino que también protegerá a las finanzas públicas cuando la coyuntura internacional no sea favorable para las condiciones del país. En consecuencia esto podrá evitar la frecuencia de los recortes al gasto públicos – tanto preventivos como reactivos que amenazan el desarrollo sostenible de nuestro país. La perspectiva pesimista de los mercados financieros durante el mediano plazo aunado a la volatilidad en variables exógenas y la caída en los precios del petróleo, provoca una oportunidad inmejorable para que la Federación, las entidades federativas y los municipios se planteen una estrategia profunda para abordar estos vicios del ejercicio del gasto público.

Autores: Carlos De la Rosa, Roberto Gómez, Ximena López, Mireya Moreno, Jorge Ramírez y Rafael Vega
Coordinadora: Mariana Meza
Editora: Fernanda Ballesteros
 

[1] Esta fiscalía también se conoce como la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, véase http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5336635&fecha=12/03/2014
[2] Los porcentajes no pretenden demostrar una causalidad directa entre la implementación de la Cruzada con el aumento en la pobreza por acceso a la alimentación. Únicamente resalta la correlación entre ambos.
[3] CIEP. 2015. “Situación de entidades federativas 2015”: http://ciep.mx/entrada-investigacion/situacion-de-las-entidades-federativas-2015/
[4] ASF. 2014. “Informe General de la Cuenta Pública 2014”

miércoles, 27 de enero de 2016

2016: ¿el año en que la justicia cambió?

Análisis Político Semanal   |  13 de enero de 2016   |   Número 602
Este año concluye el plazo para la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008. El 18 de junio de 2016, tras ocho años de acciones y de recursos invertidos para implementar la transformación del sistema de procuración y administración de justicia penal, la meta debería de estar alcanzada. Dentro de seis meses, la operación del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio en las 32 entidades y la Federación debería de ser una realidad. El objetivo central de esta reforma es contar con un sistema de justicia penal más eficaz, eficiente y que asegure el respeto de los derechos humanos de los imputados y víctimas. Sin embargo, a pocos meses de que se cumpla el plazo, es evidente que no nos encontramos cercanos al logro de este objetivo. En realidad, parece que contamos con una simulación, en donde el sistema de justicia penal pretende operar como acusatorio pero mantiene las malas prácticas institucionales que pretendía corregir. Por lo cual es importante identificar si en primer lugar, ¿llegaremos a la meta en junio de 2016? Y segundo, ¿cuáles son las implicaciones de ello?

Las deficiencias son en parte resultado de la ausencia de una planeación integral que, desde el comienzo, debió trazarse en una estrategia nacional. En cambio, el 18 de junio de 2008 iniciaron 33 procesos de transformación paralelos pero desarticulados, lo cual derivó en 33 escenarios distintos en las entidades y en la Federación. Algunas entidades aprovecharon los recursos disponibles para intentar una transformación, mientras que otras entidades simplemente optaron por ignorarla. En el caso de la Federación, los esfuerzos comenzaron ya muy avanzado el proceso nacional; apenas a finales de 2014 se inició operaciones en Puebla y Durango y prácticamente la mitad del país comenzará a operar el sistema acusatorio a nivel federal en 2016. Al carecer de una ruta crítica nacional, las entidades comenzaron procesos de improvisación y entraron en una dinámica de prueba y error que persiste hasta hoy. Un ejemplo de ello fue el desarrollo de casi treinta distintos códigos procesales de corte acusatorio en las entidades federativas. Fue hasta 6 años después de la reforma, en 2014, cuando finalmente se optó por desarrollar un código nacional único que homogeneizara el proceso penal en todo el país.

En este largo camino se han invertido recursos financieros y realizado diversas acciones –capacitación, infraestructura, cambios normativos, etc.-, pero lamentablemente estas han sido dispersas y desarticuladas. Durante los casi ocho años del proceso de implementación del sistema acusatorio el Gobierno Federal ha invertido $3,643,841,383.00 de pesos, además de gastos provenientes de cooperación internacional y los propios recursos de las entidades federativas (ver gráfica 1). Sólo en el caso de la capacitación: desde 2010 y hasta 2013, se ha destinado $484,550,015.24 para capacitar a 36,512 operadores, el 59.8% del total del país con un costo por funcionario de poco más de $13 mil pesos[1]. A pesar de la creación e integración de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), que es la instancia encargada de ejecutar las acciones para implementar a nivel nacional dicha reforma,[2] la reforma parece navegar sin rumbo. La ausencia de un planeación integral de inicio y, posteriormente, de una redefinición de acciones a partir de la coyuntura que implicó la tardía pero positiva publicación del código nacional, ha derivado en resultados poco costo-eficientes. Hasta ahora, ¿cuál ha sido la lógica de la distribución de recursos? ¿Cómo saber a quién dar más dinero si no se sabe quién lo necesitaba más? Las carencias en el proceso de implementación son estructurales y no se resuelven únicamente con voluntad política o mayor inyección de recursos.[3]
 
Gráfica 1. Subsidio Federal para la implementación de la Reforma de Justicia Penal
Un aspecto esencial que se ha ignorado es la naturaleza sistémica del cambio y, en específico, el desarrollo simétrico de capacidades entre instituciones. A nivel nacional aún priva una enorme disparidad entre los recursos técnicos y humanos de procuradurías, tribunales de justicia, defensorías y policías, lo que hace inoperable un sistema penal de corte acusatorio de forma exitosa. Si bien la reforma ha servido como pretexto para desarrollar figuras innovadoras que busquen restaurar el tejido social y garantizar el principio de presunción de inocencia[4] –casos alentadores pues representan la posibilidad del cambio- estos han sido resultados de esfuerzos aislados. Las divergencias en el progreso no sólo se encuentran entre instituciones sino también entre entidades. No se puede esperar el mismo escenario en Chihuahua, que lleva más de 108 meses operando el sistema acusatorio, que Sonora quien apenas iniciará operaciones en 2016 (ver cuadro 1). Lo anterior explica por qué cuando se cumpla el plazo constitucional en junio de 2016 habrá diferentes grados de calidad en los sistemas de justicia penal, pues se verán reflejados los esfuerzos invertidos por cada institución y entidad.
 
Cuadro 1. Meses de operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal por estado[5]
 
  Entidad federativa Meses en operación
Operación total Chihuahua 108
Morelos 87
Zacatecas 84
Estado de México 75
Durango 71
Yucatán 50
Nuevo León 48
Operación parcial Oaxaca 100
Baja California 65
Guanajuato 52
Chiapas 44
Tabasco 40
Puebla 36
Veracruz 32
Coahuila 31
Tamaulipas 30
Querétaro 19
Quintana Roo 19
Guerrero 16
San Luis Potosí 16
Jalisco 15
Sinaloa 15
Aguascalientes 14
Colima 14
Hidalgo 14
Tlaxcala 13
Campeche 12
Distrito Federal 12
Nayarit 11
Michoacán 10
Baja California Sur 5
Sin operación Sonora 0
Fuente: Elaboración de CIDAC
 
Hoy a 165 días, y después de siete años y medio, nos encontremos ante dos posibles escenarios: 1) la ampliación del plazo constitucional para la implementación para lograr fortalecer los cambios, lo que implica una aceptación del Ejecutivo del incumplimiento de la meta, o 2) el anuncio formal de su implementación en todo el país dando por cumplido el mandato constitucional, pero en la realidad un sistema muy deficiente que abra las puertas al inicio de un proceso de contrarreforma que pretenda regresar al sistema tradicional. Ninguno de estos es deseable. Lo que sí es definitivo es que el 18 de junio de 2016 la calidad de la justicia en el país no será la que se prometió en la reforma promulgada en 2008. El escenario más probable –ya que representa el menor costo político- es el segundo: vuelta a la página y a lo que sigue. Por ello, a estas alturas del proceso la postura más realista y benéfica que las autoridades deben asumir es poner de lado los discursos demagógicos y reconocer que el proceso de reforma no estará acabado para 2016. Y como consecuencia es indispensable que establezca un mecanismo efectivo de seguimiento y evaluación que conlleve a procesos de mejora continua del sistema posterior a junio de 2016, con el reconocimiento que –aun operando- estamos lejos de llegar a la meta, tener un sistema de justicia digno del Estado de Derecho en un régimen democrático.

El corregir las deficiencias generadas por la improvisación y falta de objetivos concretos no es imposible. Es momento de (re)plantear la agenda nacional que no se planteó hace ocho años, una que trascienda 2016 y que busque que los recursos invertidos hasta el momento no se difuminen sino que constituyan las bases de lo que únicamente podrá ser una apuesta a largo plazo. Los procesos de mejora continua son esenciales en toda política pública y más cuando se trata de reformas estructurales, integrales y de cambios profundos que, en el caso de no alcanzar el éxito, vulneran el derecho de los mexicanos de contar con un sistema de justicia de calidad.
 
[1] CIDAC. (2014). Reporte de Hallazgos 2014 sobre los avances de la implementación y operación de la reforma penal en México. Disponible en http://proyectojusticia.org/images/Articulos/ReportedeHallazgos2014.pdf
[2] De acuerdo a su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, la SETEC es la encargada de operar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Coordinación, cuyo objetivo es establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se puede consultar en http://www.normateca.gob.mx/Archivos/32_D_1715_13-10-2008.pdf [3] Para mayor profundización en el tema, ver: Sánchez Paulina y Karen Silva, “Reforma penal: gastar menos no es gastar mejor”, en Animal Político, noviembre de 2015, disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-tanque-pensante/2015/11/25/reforma-penal-gastar-mas-no-es-gastar-mejor/ [4] Como las unidades de justicia alternativa o los servicios previos al juicio [5] Es importante notar como un mayor número de meses de operación del NSJP no equivale a un mejor sistema o a una mejor operación. El objetivo es únicamente ilustrar la diferencia en los ritmos de la implementación.
 
Autores: Ximena López, Mireya Moreno, Carlos De la Rosa y Rafael Vega
Coordinadora: Mariana Meza
Editor: María Nov
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Garantizar las atribuciones del INAI, presupuestos y homologación de leyes, una responsabilidad de diputadas y diputados

El Senado de la República aprobó la iniciativa de nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,[i] el 19 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015).

Una ley general establece los principios, bases generales y procedimientos para, en este caso, garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno. Mientras que una ley federal logra una adecuada armonización y homogeneidad a nivel nacional para garantizar lo dispuesto en el artículo sexto constitucional.

Al configurar una nueva ley federal conforme a parámetros internacionales de derechos humanos y observaciones de la sociedad civil organizada, el Senado mostró voluntad política. Sin embargo, quedaron fuera una serie de sugerencias planteadas por legisladoras, legisladores y, paradójicamente, por el propio Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo encargado de velar por la nueva legislación.

Una vez aprobada, el Senado remitió la minuta a la Cámara de Diputados y ahora la responsabilidad de discutir y avalar el dictamen de la nueva Ley Federal de Transparencia la tienen sus integrantes. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados será la encargada de elaborar el dictamen previo a la deliberación en el Pleno. Su aprobación, por lo tanto, está pendiente.

Es importante recordar que los congresos federal y locales deben armonizar sus respectivas legislaciones con la Ley General de Transparencia a más tardar el 5 de mayo de 2016. A la fecha, sólo Coahuila, Tabasco, Jalisco, Chihuahua, Querétaro y Oaxaca han homologado sus leyes con la nueva Ley General de Transparencia; restan 26 legislaciones, incluida la federal (como ya se dijo, actualmente en San Lázaro). El INAI ha impugnado algunos artículos de las leyes en Tabasco y Querétaro por considerar que contravienen el mandato constitucional.

Ello no es suficiente, se requiere, además, un proceso de vigilancia para que los congresos locales no produzcan retrocesos en su homologación y configuren mexicanos de primera y de segunda en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública en distintas entidades del país.

Para desarrollar esta tarea, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) cuenta con capítulos en Baja California, Chihuahua, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas; todos ellos conformados por especialistas con reconocida trayectoria en la comunicación y el derecho a la información.

Además de la homologación con base en los principios constitucionales y de la Ley General de Transparencia, se requieren presupuestos dignos para el pleno derecho de acceso a la información pública de los mexicanos, el carácter vinculante para que los sujetos obligados acaten las resoluciones de la autoridad en materia de transparencia, así como un auténtico servicio profesional de carrera, para que los cargos de comisionados no respondan a negociaciones, cuotas partidistas o intereses políticos.

A las puertas del proceso de dictamen, discusión y aprobación de la nueva Ley Federal de Transparencia en la Cámara de Diputados, la Amedi reconoce los avances pero también demanda atender los pendientes. Así, son avances en materia de transparencia:


1. La reforma constitucional, publicada el 7 de febrero de 2014, porque marca un hito en la historia del derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas al configurar un nuevo paradigma.

a) Amplía el número de sujetos obligados; ya no sólo es el Ejecutivo sino ahora tendrán que cumplir con la transparencia el Poder Legislativo, el Judicial, los órganos autónomos, los partidos políticos, los sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

b) Potencia las facultades de los órganos garantes para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública.

c) Los organismos garantes tendrán un Consejo Consultivo integrado por personas provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia quienes, entre otras facultades, podrán emitir opiniones no vinculantes sobre temas relevantes.
 
2. Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública afianza que el nuevo modelo precisa atribuciones de los órganos garantes y detalla las obligaciones de los sujetos obligados. Por tales características, el nuevo marco jurídico general en materia de transparencia es un referente en el ámbito internacional, ya que:

a) Establece una autoridad nacional, el INAI, que podrá conocer y resolver sobre asuntos de las entidades federativas.

b) Prevé una plataforma nacional como una gran herramienta tecnológica para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información, así como el cumplimiento cabal de las obligaciones legales de transparencia de los sujetos obligados.

c) Articula el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como punto de encuentro de instancias, procedimientos, instrumentos y políticas con el propósito de vigorizar el sistema de rendición de cuentas del Estado mexicano.

d) Prevé un conjunto de medidas de apremio y sanciones para alentar el cumplimiento de la ley y, en su caso, castigar su incumplimiento.

En este contexto, y para fortalecer los logros alcanzados en la materia, la Amedi plantea:

1. El proyecto de nueva Ley Federal de Transparencia que actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados debe estar acorde con la reforma constitucional y la Ley General de Transparencia; hacemos un llamado a las legisladoras y los legisladores a no dar pasos atrás en lo hasta ahora alcanzado y para que a la brevedad sea aprobado este instrumento jurídico.

2. Que se retomen los planteamientos de las comisionadas y de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, expuestos en el Decálogo a considerar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en especial en los siguientes temas:
a) Cláusula interpretativa en violaciones graves a derechos humanos.
 
La Amedi considera que en consonancia con el principio pro persona los nuevos postulados en materia de derechos humanos previstos en los artículos primero y sexto de la Constitución, el INAI debe mantener su capacidad de interpretar, en un caso específico, si procede la excepción de dar acceso a la información relacionada con a) violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad o b) información relacionada con posibles actos de corrupción, en función del principio de máxima publicidad. Lo anterior, para que sea el INAI en forma objetiva, respetando el principio de inocencia y sin prejuzgar determinaciones legales, quien determine el interés público de divulgar información.

b) Recurso en materia de seguridad nacional.

La Amedi se pronuncia a favor de que en la Ley Federal de Transparencia se establezcan procedimientos precisos y claros, en igualdad de condiciones para las partes involucradas, dentro del proceso jurisdiccional que se ventile ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El INAI debe estar en condiciones de defender sus resoluciones y argumentar en favor del principio de máxima publicidad de la información.

c) Acceso a la información clasificada por parte de las comisionadas y los comisionados.

La Ley Federal de Transparencia debe otorgar todas las facilidades necesarias para que las comisionadas y los comisionados del INAI tengan acceso a la información clasificada. El acceso a la información de esta naturaleza no puede quedar a la potestad del sujeto obligado y en todo momento tienen que garantizarse las condiciones a las personas comisionadas para desarrollar sus tareas. 

3. Que para el ejercicio pleno de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública se requiere la aprobación urgente de las leyes generales de Archivos y de Datos Personales. La normativa en materia de datos personales fue retirada de la minuta de la Ley General de Transparencia cuando ésta fue aprobada en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2015.

En síntesis, para garantizar el derecho de acceso a la información de los mexicanos, son asuntos de la mayor relevancia: fortalecer las atribuciones del INAI, aprobar con prontitud la nueva Ley Federal de Transparencia en la Cámara de Diputados, homologar las legislaciones locales a partir de los principios de la reforma constitucional y de la Ley General de Transparencia, asignar los presupuestos necesarios para los institutos federal y locales, y aprobar a la brevedad las leyes generales de Archivos y de Datos Personales para salvaguardar la privacidad y la seguridad de la información personal en los tres niveles de gobierno (homologando sanciones por incumplimiento entre todas estas leyes).